Si se heredan tierras y luego se convierten en vivienda, ya no es bien privativo sino ganancial ¿No?

Mi padre murió sin hacer testamento. Quedamos mi madre y tres hijas. Hay dos pisos en gananciales. Mi madre aparte tiene a su nombre tierras y dos casas en su pueblo a su nombre. Ella heredó las tierras y construyeron conjuntamente mi padre y ella lo que hoy son las dos casas, que ocupan parte de esas tierras. Las casas siguen estando a su nombre como al principio. Mi pregunta es si se pueden considerar esas casas como bienes gananciales, por tanto sujetos a reparto entre las hijas, según corresponda. Y si es así, dónde y cómo lo puedo averiguar.

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No automáticamente. En ese caso debemos atenernos a lo estipulado en la "escritura de obra nueva". De no existir tal, no existe cambio jurídico en carácter privativo de ese bien. De echo, jurídicamente, allí no existe, siquiera, vivienda alguna.

NO te saca de nada "mover papeleo" ahora. Casi seguro que "revolverlo" te enfrentará a tu madre, y un 25% de la casa, en nuda propiedad, no te va a arreglar la vida.

Respuesta

La fincas seguirán siendo privativa, lo que puede existir, reconociendo previamente, el carácter ganancial del dinero con el que se construyo, un crédito a favor de la sociedad ganancial por el importe de lo construido. Sin perjuicio de lo dicho, a efectos prácticos, al final todo será para ustedes las hijas.

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