Reparto de bienes después de separación

Soy una persona (varón) soltera con pareja. Durante mi vida laboral he ahorrado para ahora comprarme una vivienda.
Mi soltería cambiará el año que viene, formalizando matrimonio con mi pareja en régimen de gananciales.
Las escrituras de la vivienda estarán a mi nombre, gran parte del valor de la vivienda lo pagaré yo y la parte restante constituiré una hipoteca bancaria a mi nombre, que para el año que viene cuando me case seguiré pagando.
Pues bien, mis dudas y preocupación son las siguientes:
-¿Cómo se distribuye los bienes, en este caso la vivienda, en caso de divorcio o separación con y sin hijos?
-Si mi familia me dejase dinero de tal forma que no tuviera hipoteca, llegando al matrimonio con la vivienda a mi nombre y pagada en la totalidad por mi, ¿cuál sería la situación en este caso con y sin hijos?. No sé si tiene esto algo que ver con la situación de la vivienda con origen de carácter privativo a un cónyuge (en este caso yo).
-¿Cuál sería la forma legal de que en cualquier caso la vivienda fuese siempre mía con y sin hijos en caso de separación o divorcio?
- En caso de que después del matrimonio yo falleciese, ¿cuál sería la situación de la vivienda con y sin hijos?

2 respuestas

Respuesta
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El caso del piso comprado de soltero, es y será privativo tuyo siempre. Unicamente si durante el matrimonio en gananciales, se ha pagado parte de la hipoteca, entonces en caso de divorcio, ella tendría derecho a pedirte el 50% del dinero que se ha pagado durante el matrimonio. Pero no cambia para nada el carácter privativo del piso. El piso seguiría siendo tuyo tras el divorcio pero teniéndole que abonar el 50% de lo pagado durante el matrimonio.
Si hay hijos menores y el Juez decide que se queden en el piso, junto con su madre, aunque seas propietario del 100% puede atribuir el uso del piso a la madre con los menores, pagando ellos el agua, luz, etc.
Muchas gracias "huecha" por tu aclaración.
En caso de que yo fallezca, ¿qué pasaría con la vivienda?
Si la vivienda la pago yo y la pongo a nombre de mis padres, ¿cómo quedaría la situación con y sin hijos?.
Muchas gracias por todo.
En caso de fallecimiento habrá que estar a lo que decidas en el testamento. No obstante si tuvieras hijos, serían herederos legítimos, y si fallecieras antes que cumplieran los 18 años, la administración del piso, la llevaría la madre de los niños que es quien tiene la patria potestad.
Si el piso lo pones a nombre de tus padres, que te desaconsejo totalmente, te pierdes desgravaciones fiscales y en caso de fallecimiento de tus padres, habría que ver quienes serían los herederos si han hecho testamento, y tendrías que pagar impuesto de sucesiones para hacerte propietario del piso, la cosa no cambiaría nada. Esto es, si fuera vivienda habitual del matrimonio con hijos, igualmente el Juez la podría atribuir a la madre con los hijos.
Muchas gracias por tu aclaración "huecha", pero ¿si no hay testamento?.
No sé, me tiene preocupado esta situación. Me ha costado toda mi vida laboral ahorrar el dinero que voy a aportar a la vivienda antes del matrimonio para que luego si las cosas van mal y hay hijos yo me vea en la calle.
Mi ultima pregunta es:
-¿Cuál sería la forma legal de que en cualquier caso la vivienda fuese siempre mía con y sin hijos en caso de separación o divorcio?
Perdón por insistir y muchas gracias por todo.
Saludos.
La vivienda es y será tuya siempre. Lo que pasa es que si te divorcias y hay hijos menores, los hijos se quedarán en esa vivienda con quien le atribuya el juez la guarda y custodia (99% la madre) pero no deja de ser tuya. Y a efectos de pensión de alimentos para los hijos, evidentemente si ya tienen vivienda tus hijos, tendrás que pasarles algo menos de pensión.
Respuesta
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Si te casas y no separas bienes tu cónyuge tiene derecho a la mitad de todo si se separan. Si tienes hijos, ellos sólo tendrán acceso a la manutención de parte en caso de divorcio. Si falleces y estás casado tu viuda hereda todo al igual que tus hijos. En estos caso es bueno tener documentos bien establecidos en donde se diga si es que así lo deseas que te casas con separación de bienes y sólo se repartirá lo que ambos obtengan mientras vivan juntos. Esto es para evitar inconvenientes y reclamos posteriores a un divorcio o separación. Mediante un documento que los dos firmen sabrán a qué atenerse y a qué tienen derecho si llegan a separarse más adelante.
Perdona jherrerave,
Siempre he entendido que todo lo que yo lleve al matrimonio de soltero, aunque posteriormente me case con bienes gananciales es mio. El reparto de los bienes al 50% son para aquellos bienes que se obtengan después de la fecha de contraer matrimonio.
Por favor, aclarame esta duda.

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