Si mi mujer y yo compramos un piso antes de casarnos pero va sólo a mi nombre, una vez que nos casamos si morimos cualquiera de los dos ¿quién hereda ese piso? Y si nos morimos los dos ¿quién hereda ese piso?
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Anónimo
Tenéis que partir de si tenéis hijos o no, si tenéis ellos son legitimarios y les correspendería por ley la legitima de la herencia de cualquiera de vosotros, legitima que varía según la comunidad autónoma Si no tenéis hijos y si padres los legitimarios serían ellos Si no tenéis hijos ni padres podéis disponer libremente de vuestros bienes en testamento en favor de quien queráis También tenéis que distinguir si solo tenéis ese piso o tenéis más bienes, pues el piso se integraría en el caudal hereditario para su reparto
Buenos días, No tenemos hijos por eso te pregunto, si me muero yo, que soy el que figura como propietario del piso ¿quién hereda el piso, mi mujer o mis padres? Aprovecho para preguntarte que hay que hacer para incluir a mi mujer como propietaria del piso ¿se va a un notario y se hacen los trámites correspondientes corriendo con los gastos? O ¿Qué se hace? Muchas gracias Un saludo
Si lo inscribís como privativo tuyo: Tal y como está actualmente el piso y siempre que no tengas más bienes y te casas a tus padres les correspondería al menos 1/3 del piso, pudiendo por testamento disponer de los 2/3 restantes en favor de tu mujer Si lo inscribís como gananciales a tu mujer le correspondería directamente la mitad del piso y sobre la otra mitad se aplicarían las reglas que te he comentado Además a tu mujer le corresponde el usufructo de 1/3 de tus bienes Para inscribirla como propietaria, si ya están inscritos a tu nombre deberás justificarlo en algún contrato (compraventa o donación), pero tienes que tener en cuenta que si lo haces como donación tus padres podrían pedir su reducción si afecta a su legítima
Buenas noches, Perdona por ser tan pesado, pero no estoy preparado en estos temas y por eso tengo dudas; para finalizar, al casarnos tenemos todo como bienes gananciales, así que, te vuelvo a preguntar, si me muero ¿lo hereda todo mi mujer ( no tenemos hijos )? O ¿Tienen qué repartirlo entre mi mujer y mis padres? Muchas gracias Un saludo
Si lo adquirís antes del matrimonio y lo ponéis a tu nombre será privativo tuyo Si lo pagáis a plazos, y ese piso constituye la vivienda familiar se constituye como una cotitularidad tuya y de la sociedad de gananciales según las cantidades pagadas exclusivamente por ti antes del matrimonio y lo que se pague a plazo por la sociedad de gananciales El intentar determinar a quien le correspondería el piso si tu faltaras, es algo complicado, lo primero que tendría que hacerse es disolver la sociedad de gananciales, a tu mujer le corresponde la mitad de los bienes gananciales Hay que tener en cuenta si dejas solo ese piso o más bienes, si viven tus padres o no, si tienes hijos Si no tienes hijos y viven tus padres son legitimarios y les corresponde por ley 1/3 de tus bienes si estás casado Si solo dejas ese piso y se ha pagado a plazos a tu mujer le corresponde en proporción la mitad de las cantidades pagadas a plazo durante el matrimonio, más lo que puedas dejarle voluntariamente en testamento (pudiendo alcanzar los 2/3 de tu parte) Se costituiría por tanto una copropiedad entre tu mujer y tus padres