Espero estar a la altura de sus expectativas.
Parto de la base de que existe nombramiento judicial de ese tutor (ya que, si no lo hay, la cosa cambia bastante).
Hay que tener en cuenta que la obligación de rendir cuentas tiene carácter anual. Es decir, una de las obligaciones del tutor consiste en informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
Si fallece la persona tutelada, se extingue la tutela, y aparece la obligación para el tutor de rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo
De tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa. Hasta aquí lo que dice el Código Civil español, que es la norma aplicable.
A partir de lo anterior, ya entramos en interpretaciones, más o menos subjetivas. Una cosa es presentar una cuenta justificada de gastos e ingresos, y otra tener que aportar facturas del más mínimo gasto. Es decir, a efectos de la elaboración y justificación de esta cuenta anual será imprescindible que el tutor guarde constancia justificativa de todos los gastos e ingresos realizados por cuenta del tutelado, si bien se le puede eximir de ello en relación con los gastos corrientes o cotidianos (por ejemplo, de comida o vestido), siempre que no superen una cifra razonable (que incluso puede ser determinada por la autoridad judicial).
Ahora bien, de lo que no me cabe ninguna duda es que la rendición de cuentas se tiene que hacer, legalmente, ante el Juez, y ante nadie más (me atrevería a decir que airearla al resto de familiares podría ser ilegítimo). Los familiares que quieran esta información tendrán que pedirla al Juez y será el Juez el que, en cada caso, determinará si existe interés legítimo suficiente como para acceder a dicha información.
Finalmente, tenga en cuenta que el Juez tiene que aprobar la cuenta, pero que la aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela (art. 285 del Código Civil).
Este es mi criterio, que gustoso someto a cualquier otro mejor fundado en derecho.