Fallecimiento de un extranjero con cuenta bancaria en España

Mi padre falleció en Marruecos. Tenia una tarjeta de residencia en España, un piso así
como una cuenta bancaria en españa. Mi padre falleció en marruecos, ahí se hizo
un acta de herederos según la ley de este país.
- Cuenta bancaria : es una cuenta conjunta con mi madre, hay sus 2 nombres. Es obligatorio pagar impuestos de sucesión y si la respuesta es sí, ¿cuánto es? Herederos
: ¿Se tiene que hacer el acta en función de la ley española? Según la ley española serian sus 3 hijos y su viuda, no queremos utilizar el acta de herederos de marruecos ya que hay demasiada gente y seria demasiado complicado. ¿Qué pasa si no se declara el fallecimiento y que la viuda sigue utilizando esta cuenta normalmente, hay algún riesgo, que tipo? ¿Se puede utilizar la declaración de fallecimiento hecha ahí o hay que hacer otra en España?

- Piso: en este caso, si que hay un testamento, y mi padre dejo su
parte del piso (el 25%) a mi madre. Hay que pagar un impuesto de sucesión, ¿de cuánto? ¿Qué pasa si no se declara nada….?

Respuesta
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Si su padre ha fallecido en Marruecos, ha de aportar una certificación de defunción y apostillarla en España. Una vez realizado dicho trámite, hay que solicitar a la Dirección General de los Registros y del Notariado, si otorgó testamento o no. Si la respuesta es positiva hay que solicitar una copia a la notaría que indiquen donde se otorgó. Si la respuesta es negativa, hay que abrir una sucesión ab intestato.

Los trámites hay que hacerlos en España porque los bienes muebles e inmuebles están en territorio español. El Impuesto de Sucesiones han de abonarlo en plazo de 6 meses desde el día que falleció su padre, que puede ser prorrogado por igual período pero que hay que solicitarlo antes de que finalice el primero de ellos. La prórroga tiene intereses de demora.

Le aconsejo ponga el asunto en manos de un Abogado para que no cometan errores que sean difíciles de enmendar por su desconocimiento profundo de las leyes. Su madre no puede seguir usando la cuenta corriente, porque ese dinero pertenece al caudal hereditario. Si Hacienda lo detecta, será sancionada económicamente.

Ruego cierre y valore

muchas gracias por su respuesta.2 aclaraciones mas:

- la cuenta es indistinta y nombre de los 2, seguro que no puede utilizar un aparte por lo menos de este dinero, ya también su nombre consta en la cuenta?

- si no se declara el fallecimiento, como occurio en otro país, haciendo no tiene manera de detectarlo verdad, y se podría esperar el periodo de prescripción de 5 años?

gracias de nuevo!!

Por eso precisamente no se puede utilizar.

Que Hacienda no tiene manera de detectar el fallecimiento, lo dice usted, hay cientos de datos que se cruzan para llegar a esa conclusión. Si son descubiertos antes del plazo de prescripción el interés de demora que les van a facturar es del 24%.

Ruego cierre y valore

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