Dudas sobre herencias

Mi pregunta es sobre algo que para muchos será obvio, pero que yo pregunté en el banco y su respuesta no fue ni muy clara ni muy satisfactoria.

Bien cuando en una cuenta del banco, están dos personas, madre -hija o marido-mujer y uno de los dos fallece, ¿ya sé que el 50% fijo que es del que está vivo... Pero y el otro 50%?

¿Lo hereda igualmente la otra persona sin necesidad de haber testamento?

Luego en el caso de marido-mujer, si uno de los dos falleciera, sin tener cuentas bancarias conjuntas, cada uno por separado, ¿quién heredaría, el otro cónyuge, los hijos...?

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Cuando la cuenta es de dos titulares y uno de ellos fallece, el 50% del saldo de la cuenta pasa a formar parte del haber hereditario de la persona fallecido, es decir, lo podrán recibir sus herederos, que no tienen por qué ser necesariamente el otro titular. Para saber quiénes son los herederos, se debe solicitar primero el certificado de últimas voluntades. Aquí te dice cómo hacerlo:

Certificado de Actos de Última voluntad

Dependiendo de si hay o no testamento, los herederos podrán ser unos u otros. Si no hay testamento puedes consultar el orden sucesorio aquí:

Orden de sucesión intestada

Si hay testamento se deberán respetar en todo caso las legítimas:

La legítima

Legítima de hijos y descendientes

Legítima de padres y ascendientes

Legítima del cónyuge

Respecto a tu última pregunta, en el caso de matrimonio con cuentas bancarias separadas habría que hacer lo mismo, averiguar si hay o no testamento para saber quiénes son los herederos. Y previamente disolver la sociedad conyugal, si es que el régimen económico matrimonial era el de gananciales o el de participación.

Disolución de la sociedad conyugal

hola, si me ha servido la explicación , pero ahora tengo una duda.creo que aquí en Baleares estamos casados con separación de bienes.sI no hay cuentas conjuntas y hay hijos, por lo que he entendido la herencia pasaría a los hijos no?

Excluyendo al cónyuge o teniendo derecho a una tercera parte?

Me puede explicar como se disuelve una sociedad conyugal y para que sirve dicha disolución?

gracias y perdón por la insistencia.

Sí, en Baleares el régimen económico matrimonial por defecto es el de separación de bienes. La disolución de la sociedad conyugal sólo tiene sentido en el régimen de gananciales o en el de participación, pero no en el de separación de bienes.

En cuanto a la herencia, si no hay testamento y existen descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

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