Usted mezcla dos cosas diferentes, el derecho a un saldo de una cuenta bancaria y el derecho de los herederos.
Si hay una cuenta bancaria, la mitad del dinero es de cada uno de los dos titulares.
La mitad correspondiente a un fallecido es lo que esa persona deja en herencia.
Habrá que ver el testamento si lo hay para ver el reparto que el fallecido hace de sus bienes.
Si no hay testamento, los herederos del 50% del fallecido son los hijos.
El cónyuge sobreviviente solo tiene derecho a un tercio en usufructo. (un 33,33%).
Usufructo no es propiedad (ya he dicho que los propietarios serían los hijos).
El usufructo desaparece al fallecimiento del usufructuario.
El usufructo solo es derecho a goce y disfrute, pero no se lo puede gastar.
El usufructuario está obligado a mantener lo recibido en usufructo tal y como lo recibió.
Pero el usufructuario por ejemplo, puede poner el dinero a plazo fijo (repito que no se lo puede gastar, porque los propietarios son los hijos), y tiene derecho a quedarse con los intereses.
Es como si recibe un campo con naranjos.
No puede vender la finca, ni hipotecarla, ni cortar los naranjos y plantar tomates. Ha de mantenerla tal y como la recibió, pero puede quedarse las naranjas, venderlas y guardar el dinero que saque.