Puedo renunciar a una herencia en vida de mi madre

Mi madre en vida ha hecho el testamento y ha puesto el piso en herencia para los tres hermanos, yo estoy casada y vivo en otro piso en ese piso de la herencia vive mi madre y mis dos hermanos. Como no están casados ellos viven con mi madre los dos tienen una minusvalía con lo cual el piso va ha ser de ellos para siempre, yo por mi parte me hubiera dado igual que me hubiera puesto.
El miedo viene ami pues el día que falte mi madre si a ellos se le ocurre cualquier cosa pues son un poco dejados aunque cobran pensión los dos me da miedo que como yo consto también de heredera del piso sus descuidos ya sean de no pagar la luz, contribución, gastos escalera si lo declaran insolventes tenga que pagar yo sus consecuencias.
Mi pregunta es, ¿puedo renunciar a la herencia ahora que esta mi madre en vida?.

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No se puede renunciar a la herencia en vida. Lo mejor es que le diga a su madre que cambie el testamento y deje todo (excepto su parte de legítima que es indisponible) a nombre de sus hermanos. O bien, si su madre no quiere, en cuanto ustedes hereden ahí si puede renunciar a la herencia.

si la casa esta en herencia a los dos hermanos que viven en ella, si no tienen descendientes podría ser heredero mi hijo pues aunque yo he renunciado a la herencia de mi madre, sin contarme a mi el primer familiar cercano es mi hijo seria el heredero o como yo renuncie al ser la madre tampoco puede mi hijo. gracias de antemano

Ya te comento que no puedes renunciar a la herencia antes de tenerla, por lo que si a la fecha de fallecimiento de tu madre tu también has fallecido el heredero será tu hijo, de la parte tuya.

Si tu madre cambia el testamento para beneficiar a tus dos hermanos, eso se queda así aunque tu fallezcas. Tu hijo heredera lo que te pertenecía a ti.

una ultima aclaración si no he fallecido yo, y mis hermanos fallecen ya que yo renuncie a la parte de mi herencia, puede mi hijo puesto que es el mas cercano familiar de mis hermanos heredar el piso, aunque no hubieran hecho testamento mis hermanos por ley. gracias

Claro, la herencia de tus hermanos va por orden a sus padres y si no hay padres a sus sobrinos.

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Mientras su madre no fallezca usted lo que tiene es lo que la Jurisprudencia ha venido en llamar una expectativa legítima de derechos hereditarios, que únicamente se harán realidad a partir de ese momento, no antes.

El testamento que otorgó su madre en vida -única forma de hacerlo-, tendrá unas disposiciones para cumplirlas así como la institución de los herederos.

Usted como heredera forzosa por aplicación del art. 807-1º del Código Civil, puede tomar tres posturas una vez fallecida su madre:

a) Aceptar la herencia a beneficio de inventario conforme el art. 1010 CC, cuyo significado es que si las deudas superan a lo que le corresponde, basta con renunciar.

b) Renunciar a la condición de heredera ante notario al amparo del art. 833 CC, por el que usted a los efectos es como si no tuviera nada que ver con la herencia.

c) Aceptar la herencia pura y simple.?

¿Ruego cierre y valore?

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No, eso no es posible, pues no se es heredero, hasta que no se produce el "devengo", es decir el hecho que lo origina, que en este caso sería la muerte de tu madre. Igual, si podrías hablar con tu madre, para que modificara el testamento, indicando que el piso es solo para tus hermanos y que a ti te corresponde cuantía económica equivalente.

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No se puede renunciar a los que no se tiene, y no se tiene herencia hasta que fallece la persona.

Es decir, que no puede renunciar a una herencia en vida. Otra cosa es que, si se queda mas tranquila, pueda ir a notario y dejar reflajada su voluntad de no aceptar la herencia (o rechazarla), pero este acto no es definitivo, ya que aun será revocable si se arrepiente.

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