Aceptar herencia cobrando pensión no contributiva

Yo soy beneficiario de una pensión no contributiva y ahora me veo en la tesitura de una posible herencia de poca cuantía. Mi temor es que si acepto cobrar lo que me corresponda, esto me sea descontado de las próximas mensualidades de mi pensión al ser tenida la herencia como ingreso percibido. Conocer este detalle es para mimuy importante porque si esto es así, no me conviene recibir esa herencia.
En el hipotético caso de que esta herencia tuviera una cuantía de (es un suponer) seis mil u ocho mil euros, al aceptarla e ingresarla en mi cuenta, ¿la seguridad social podría reclamarme por ello y descontarme de mi pensión lo cobrado?
De ser esto así, o suponer la aparición de algún otro problema que tuviese como consecuencia la pérdida de un porcentaje de mi pensión, sería suficiente para no sufrir este problema no acudir a ningún notario a reclamar mi herencia y, simplemente, ¿dejarlo correr hasta que el estado se haga cargo de mi parte de herencia que no he ido a reclamar?
Este asunto es de vital importancia para mi, y por ello quisiera ver aclarado si es suficiente con no reclamar nada, y continuar haciendo mi vida normal, o es imprescindible rechazar ante notario la herencia. Si simplemente hago oídos sordos y no reclamo mi herencia, ¿la seguridad social puede hacerme "heredero a la fuerza" y a partir de ahí descontarme parte de mi pensión de acuerdo a la cuantía de lo adjudicado como herencia forzosamente?

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Hasta donde yo conozco, solo son incompatibles las percepciones de otras prestacione que tuviera otro familiar o descendiente con la que usted está percibiendo en la actualidad.
En cualquier caso, para su tranquilidad, le aconsejo que se dirija a la oficina del INSS que esté más cercana a su domicilio y pregunte allí al responsable de la misma, no al funcionario que le atiende en el mostrador, porque puede que le indique "lo que él cree" con buena intención, pero con falta de rigor jurídico.
Dependiendo de lo que esa persona le comunique, obre en consecuencia.
En cualquier caso, la Seguridad Social para acceder a su cuenta corriente, ha de tener una orden judicial, eso que lo tenga usted por bien cierto.
Ruego cierre la pregunta y valore

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