¿Hay plazo para aceptar herencia?

Os escribo desde Aragon. Mi padre falleció hace dos años y medio y tenia a su nombre y el de mi madre una casa y un huerto. Pregunté en esas fechas por los trámites a seguir, creo recordar que había que aceptar la herencia pero al final no llevamos a cabo ninguno, Somos 4 hermanos y mi madre. Caso de fallecer mi madre sin tener al día la herencia de mi padre, ¿qué sucedería? ¿Hay plazo para tramitar la herencia de un fallecido? ¿Puedes orientarme sobre el coste que suponen cada uno de los trámites?

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Son dos herencias diferentes.

La de su padre y la de su madre.

La de su padre, ya tendrían que haberla solucionado.

Para heredar tienen toda la vida. No hay pazo para ejercer ese derecho.

Pero el problema está en el pago de los impuestos de sucesiones.

Solo hay seis meses para pagarlos.

Pasado el plazo te ponen tanto por ciento de recargo y comienzan a correr los intereses de demora.

Luego, cuando te reclama la hacienda, ya te viene con multa por defraudación a hacienda. (Suelen ser importantes).

Es verdad que si pasan cuatro años y medio y hacienda no lo detecta ni reclama, los impuestos prescriben.

Pero se la están jugando mientras tanto.

Respecto al día que fallezca su madre, no tiene nada que ver con la herencia de su padre.

Ya le he comentado que son herencias diferentes.

Cuando ocurra, habrán de hacerse dueños de la herencia de su madre, de la misma forma que han de hacerse dueños de lo dejado por su padre.

Respecto al pago de impuestos, decirle que hacienda tiene delegados estos en las comunidades autónomas.

Y cada una va por libre.

Cada una cobra lo que quiere.

Unas los tienen anulados para ciertos casos.

Otras, bonificados grandemente (hasta un 95%).

Otras cobran más y otras menos.

Luego, tienen cada cual sus "tablas" y depende de la edad, del grado del parentesco, de si tienen una minusvalía... etc.

La única forma de saberlo es preguntar en la oficina liquidadora de su comunidad autónoma, que según la valoración (catastral) de lo heredado, les dirán lo que tienen que pagar.

En su caso, imagino que no será mucho importe, pero eso si lo hacen pronto. Antes de que inicien el proceso de reclamación por parte de la hacienda.

He entendido lo del pago de impuestos, lo que no me cuadra es el tema de
Hacienda, quiero decir que si todavía no nos hemos beneficiado de nada puesto que sigue estando en manos de mi madre porque vive en la casa y no hemos vendido la huerta...si puedes explicármelo. Es estrictamente necesario el paso por Notaria para aceptar la herencia con los gastos que eso supone, o puede hacerse de forma particular?

Gracias

A veces (muchas veces), las leyes no las entendemos.

Razonamientos hay para todos los gustos.

Pero la Ley (justa o injusta) es lo que hay que cumplir.

Yo le he dicho sus obligaciones, sus derechos, y sus consecuencias.

Y las leyes son así.

Ya cada cual, que haga lo que quiera.

Por ejemplo: Pongamos la huerta.

Dice que No la han vendido.

Pero tampoco la pueden vender.

Porque no son propietarios.

Y Usted sabe que para vender hay que ir al notario y firmar los dueños( vendedores) y los compradores.

Y un notario nunca va a permitir que alguien que no es dueño (ustedes) vendan lo que no es suyo.

Para vender, la ley dice que has de ser propietario REGISTRAL.

O sea, que si en el registro de la propiedad no está la huerta a su nombre, ustedes no pueden vender..

Y en el registro, para ponerla a su nombre no le basta un contrato privado entre personas.

La ley dice que ha de aportarse escritura notarial y el resguardo del pago de los impuestos de trasmisiones o de sucesiones.

Si no, no la inscriben a su nombre.

Y si no la inscriben no pueden vender.

Estas son las normas.

¿Y hacienda?.

Pues ya sabe que lo que quiere es cobrar.

Y estos temas son tan antiguos que tienen cubiertas todas las posibilidades.

Hacienda quiere cobrar. Y más en estos tiempos.

En fin, que poco más les puedo decir.

Yo no he hecho las leyes y sería larguísimo el discutir sobre ellas.

Y sobre cada caso en especial.

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