Comprar piso sin registrar.

Ante todo gracias.
La situación es la siguiente, estoy interesado en la compra de un piso en Madrid, el piso figura en el registro de la propiedad libre de cargas, a nombre del matrimonio que lo había adquirido, el marido ha fallecido hace unos años, y la mujer y los hijos, han solicitado la escritura de partición, esta todo a falta de firmarla.
En la escritura figuran como propietarias tanto la viuda como los hijos, en la proporción que le corresponde a cada uno.
Mi duda es la siguiente, ellos aceptan la herencia, y pueden o no inscribirla en el registro, porque para ello le piden estar al corriente de los impuesto de sucesiones y plusvalía (¿correcto?)
En el caso que no decidan llevarla al registro, ¿pueden vender? ¿Puedo comprar yo, o el notario exigirá que figuren los hijos en el registro?
¿Puedo comprar y llevarla a registrar yo, al margen de que ellos estén al corriente de pago de sus impuestos?

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El principio que rige en este caso es el del tracto regístral (es decir, la continuidad de titulares registrales). Para que se pueda traspasar la propiedad de uno a otro titular, es necesario que el transmitente figure como propietario en el registro.

Sin embargo, para ahorrar costes, a veces se puede hacer de manera simultánea. Le explico refiriéndome a su caso:

Adquirimos una propiedad por herencia, con lo que mediante escritura pública de aceptación ya somos propietarios del inmueble. Como la ley no nos obliga a inscribir las propiedades sino que esto se hace por seguridad jurídica, con la escritura autorizada ante Notario de la aceptación de herencia en la que nos nombran propietarios en la cuota que nos corresponda, el Banco que financia la operación puede obviar el requisito de inscripción previa.

En la práctica actualmente existen muy pocos bancos que financien una operación sin inscripción previa, ya que sus normas les exigen que para conceder el préstamo hipotecario, se haya cumplido el tracto registral.

Si en su caso no se trata de una operación financiada, el Notario podrá hacer la escritura de adjudicación y en otra escritura la de compraventa sin necesidad de que conste la titularidad previamente inscrita nombre de los herederos.

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