Fallecida mi tía tiene sus herederos que pagar créditos que había solicitado a una financiera

Hace unos días falleció mi tía, ha dejado testamento a favor de mis hermanas y mio, entre sus papeles hemos encontrado que había solicitado varios créditos a cofidis, tenemos que pagar nosotros dichos creditos

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Las herencias son un "paquete".

Se componen de derechos y bienes, pero también de deudas y obligaciones.

Por tanto, si se hereda, se hereda TODO. (Derechos y obligaciones).

Yo les aconsejo que vayan arreglando los papeles y ya se verá el resultado.

De entrada, decirle que las herencias son un derecho, pero no una obligación.

Por tanto, se pueden aceptar pero también se pueden rechazar.

Hay muchas ocasiones en las que no merece la pena aceptar una herencia.

Ya tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.

Lo primero es que reúnan la documentación.

Primero, conseguir CERTIFICADO ORIGINAL DE DEFUNCIÓN.

Con él, ya pueden ir a la secretaría del Ministerio de Justicia de su ciudad y pedir el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES.

En este certificado les dice si hizo o no testamento, y si lo hizo, cual es el válido.

No tienen más que ir al notario que se indique y pedir copia del testamento.

Todo lo anteriormente dicho, les es imprescindible para poder iniciar los pasos a seguir.

Sin los certificados y el testamento, se van a encontrar todas las puertas cerradas.

Con estos tres documentos, ya pueden ir a los bancos y pedir saldos, y a Cofidis, a pedir el estado de sus cuentas.

En los bancos pueden pedir un extracto de movimientos de al menos un año antes que les dará mucha información, sobre recibos que pagaba.

Al pedir el certificado de últimas voluntades, les conviene pedir el CERTIFICADO DE SEGUROS DE VIDA.

Muy posiblemente, Cofidis, le ofreciera la contratación de un seguro de vida (Es muy normal, pero voluntario, no obligatorio) y si es así, podrían encontrarse con la deuda pagada.

Cuando se solicita un crédito a una entidad, banco o financiera, se responde con los bienes o derechos del solicitante.

Por ello, si al final aceptan la herencia, serán ustedes los que deberán hacerse cargo de esos créditos.

Por otro lado, en casos muy "apurados", se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Esto significa que aceptan la herencia pero se reservan el derecho a que si hay deudas, solo se paguen con cargo a la herencia misma, y los herederos que acepten, no respondan con sus bienes privados de los créditos.

Si no aceptan a beneficio de inventario, ustedes responderían con sus nóminas, pisos... etc-

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