¿Vender usufructo de una vivienda?

Hace 3 años heredamos el usufructo de una vivienda por 30 años, la cuál es propiedad del Obispado de Vitoria. Debido a un incendio en uno de los pisos hay que hacer obras por unos importes a los cuales no podemos hacer frente. Ante esta situación solo nos queda renunciar a esta vivienda. ¿Se puede vender el usufructo al Obispado o a cualquier otra persona? ¿Quién debe valorar el precio de venta del usufructo?

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El usufructo, en principio se puede vender, pero el problema esta en que es un derecho que solo tiene una vigencia temporal de 30 años. Yo intentaría llegar a un acuerdo con el Obispado.

Ya hemos llegado a un acuerdo, vendemos de mutua acuerdo y tenemos comprador. La duda es que porcentaje nos corresponde a nosotros y que porcentaje al Obispado

Existen unas reglas para determinar su duda en base a la edad de los usufructuarios y al tiempo de vigencia del usufructo. Cualquier abogado con el que traten lo sabe.

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El Obispado estaría muy interesado en adquirir ese usufructo.

Para valorarlo se calculará un 2% del valor del bien por cada periodo de 1 año, sin poder exceder, nunca, el 70%, así, en tu caso sería del 60% del valor del inmueble...

Y los importes de la obra los tendríamos que pagar nosotros al haberse aceptado siendo nosotros los usufructuarios en el momento de aceptar la comunidad los presupuestos?

Y porque afirma que el Obispado estaría interesado en adquirir el usufructo?

Muchas gracias

Desconocía las razones por las que tenían que pagar Uds. las obras, como no lo indicó, no dije nada al respecto. Siendo como dice, entiendo que el coste de las mismas tiene que afrontarse por la propiedad del inmueble, si acaso, podría repercutirles un porcentaje del mismo, pero eso vamos a dejar que sea el propio Obispado como hacerlo.

Si Ud me dice que el "nudo propietario" del inmueble es el Obispado, tenga por seguro que intentará consolidar el "pleno dominio" a un módico precio, otra cosa es que el precio que Uds le pidan no les "salga a cuenta"...

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Si, si puedes venderlo o simplemente renunciar a el... art 480 del código civil, y al igual que si se tratase de una propiedad es el usufructuario el que pone el precio,

Siento lo escueto de la respuesta pero es que no hay mucho mas que decir.. si quieres alguna aclaración no dudes en preguntarme, si por el contrario no la necesitas te agradeceré que finalices y puntúes mi respuesta

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