Que tiene que hacer un albacea testamentario en este caso

Voy ha exponer la historia y al final haré la pregunta.
Soy heredero de una persona muerta en agosto de este año, que murió sin herederos directos, la persona difunta, tiene un testamento con dos albaceas particionistas mancomunados, uno de los albaceas, murió en mayo del 2009 y el otro albacea, si es que tenia que hacer algo, no hizo nada, por otra parte, la persona difunta, tenia sus falcultades mentales dicapacitadas, por ese motivo, tenia nombrado por un juez, un tutor legal. Expuesta mi historia, hago ahora las preguntas.
1.- ¿Puede el albacea superviviente negarse ahora a ser albacea, cuando antes no se negó?
2.- ¿El albacea superviviente, tendría que haber hecho algo cuando falleció en el 2009 el otro albacea?
3.- ¿Si no tenia que hacer nada, que pasa ahora con el reparto de la herencia del difunto, si los albaceas eran mancomunados y se necesitaba la firma de los dos?

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El albacea, ha de excusarse del cumplimiento al amparo del cargo de forma expresa y ante el juez competente en plazo de seis días desde que se le notifica, y una vez comenzado dicho plazo, dispone de un año improrrogable para cumplir el mandato del testador, conforme determinan los arts. 898, 899 y 904 del Código Civil.
El superviviente nada pudo hacer en 2009, por la razón que el testador no había fallecido y por consiguiente nadie le pudo notificar del mandato del testador porque en esa fecha no se pudo proceder a la apertura y lectura del testamento.
Por consiguiente tendrá que esperar a qué dicho plazo venza, es decir, hasta la fecha que corresponda exactamente del mes de Agosto de 2012 en que falleció esa persona de la que trae causa y será en ese momento cuando se puede pedir judicialmente que sea apartado de su función, por estar causando perjuicios irreparables a los herederos.
La responsabilidad, habrá de exigírsela a través de otro procedimiento separado del de la separación del cargo.
Ruego cierre y valore
Perdón, pero una pregunta mas, ¿que es lo que hay que notificarle al albacea? ¿que es albacea o que ha fallecido la persona de la que era albacea?, porque en mi caso ella sabia que era albacea, ¿y quien se lo tiene que notificar? los seis días son del fallecimiento del testador o desde la notificación de que es albacea?.
Perdón por esta nueva pregunta y por mi desconocimiento total del tema, gracias otra vez por todo y por la rápida contestación.
Cuando usted dice una pregunta mas, formula cuatro, por lo que le ruego que se ajuste a las normas de todoexpertos, única forma que el resto de usuarios puedan encontrar respuestas a situaciones similares.
Al albacea habrá que notificarle lógicamente su condición de tal, que se hace con la apertura del testamento. Vuelvo a insistirle que jurídicamente no se sabe que una persona es albacea hasta que el testador fallece, como le indiqué anteriormente, así como que el plazo de cadencia de seis días es desde de que le notifica.
Le aconsejo que ponga el asunto en manos de un Abogado para que encarrile el mismo.
Ruego cierre y valore

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