Renuncia a la mejora y libre disposición

Mis padres todavía vive y somos dos hermanos. Me consta que por desatención reiterada por parte de mi hermano hacia mis padres, éstos hicieron un testamento donde indica que el tercio de mejora y el de libre disposición me serían otorgados a mi. Aunque resulte extraño y por no querer tener problemas "eternos" con mi hermano, quisiera que podría hacer, llegado el momento del fallecimiento de los progenitores, para que mi hermano y yo heredáramos al 50% cada uno. Cómo podría hacer esto llegado ese momento, pues actualmente ninguno de mis dos progenitores están en condiciones mentales para afrontar una modificación o testamento nuevo.

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En el momento del fallecimiento de sus padres, el Notario, previa solicitud de uno de los herederos procederá a la apertura de testamento.

Posteriormente se hará la escritura de aceptación y partición de herencia, y se tendrá que hacer en los términos establecidos en el testamento.

No son válidas las renuncias parciales, por lo que Vd. no puede renunciar a una parte de la herencia y a otra no para asimilar su situación y la de su hermano.

Lo que sí pueden hacer Vds. es adjudicar los bienes tal y como consta en el testamento y con posterioridad que Vd. done los bienes que cree haber recibido de más. Eso sí, la carga fiscal en las donaciones entre hermanos suelen ser bastante elevadas.

Quedo a su disposición.

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