En navarra, si una persona muere sin haber hecho testamento

En navarra, si una persona muere sin haber hecho testamento y no tiene padres, abuelos, ni hijos y solo viven un hermano casado y con un hijo y los hijos y la esposa de otro hermano ya fallecido, ¿Heredara solo el hermano vivo o heredara el 50% el hermano vivo y el otro 50% los hijos del hermano ya fallecido?

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Lo segundo que indica, la mitad el hermano vivo, la otra mitad los hijos del hermano fallecido.

Esto es así porque aunque Navarra tiene muchas especialidades en derecho sucesorio, se aplican las reglas generales para lo que se llama el derecho de representación, regulado por los artículos 925 y ss. Del Código Civil:

Artículo 924.
Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una
Persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o
Hubiera podido heredar.

Artículo 925.
El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.
En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.

Por tanto, por aplicación de la ley, los hijos del hermano fallecido heredan en nombre de su padre.

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