Las deudas que refiere terminan prescribiendo con el paso del tiempo o las empresas dejan de preocuparse tras algunos intentos de cobrar, ya que el deudor está fallecido.
¿Qué haría yo?
Pues dejar las cosas como están.
Ya le he comentado que no hay obligación de aceptar la herencia.
¿El banco?
Pues mientras siga cobrando las mensualidades de la hipoteca, no va a decir nada. No le interesa. Y además, nada sacaría.
Si un día quiere vender el piso, está claro que han de firmar los propietarios REGISTRALES.
Y mientras no se acepte la herencia, sus hijas que son las que podrían firmar, juntamente con usted, no pueden firmar y vender.
Pero como parece que eso no les corre prisa... pues a dejar pasar el tiempo. (Los años).
Ahora bien. Está el tema de las multas y de los impuestos.
Hay que estar atentos, pues los organismos oficiales (y con lo mal que están sus cuantas, hoy, más) pueden seguir reclamando y llegar incluso a embargar las propiedades.
Lo cual les vendría fatal para el día de mañana.
Incluso casos he conocido de ayuntamientos que llegan a embargar y cuando te quieres dar cuenta, han vendido en pública subasta el piso y se encuentran con un señor que les reclama por ser el que lo ha comprado.
¿Mi consejo? Pues que consulten con abogado (una consulta es barata), llevándole todos los papeles, multas, reclamaciones, etc de que dispongan, para que a la vista de esos documentos, según los importes o los conceptos de las reclamaciones, les pueda orientar y aconsejar mejor que yo.
Pueden también ir a la oficina recaudadora de su ayuntamiento y de la comunidad catalana, y pedir informe de las deudas que haya.
Normalmente (porque lo que quieren es cobrar), con presentarles el certificado de defunción, les darán la información.
En fin, Pilar, que salvo una consulta a un abogado que puede costar entre 30 y 100 euros, (hay que preguntar precios), de momento no hay más gastos.
Lamento no poder ayudarle más.
Un saludo y le deseo mucha suerte.
Y no olvide finalizar la pregunta.
Hasta otra.