Están mis hijas obligadas a aceptar la herencia

Recientemente ha fallecido mi ex marido, y no teníamos testamento, ahora

Vienen los tramites y debo hacer que mis hijas acepten la herencia con sus penosas deudas,

Yo he mantenido a mis hijas sin percibir ni un solo euro de mi ex, aunque en el divorcio venia

Explicito la parte asignada a la compensación de alimentos que el debía de aportar,

Ahora me encuentro con mas gastos que no se si podre abarcarlos, pues me hice cargo

De la hipoteca, ya que el no respondía ante nada, también quisiera saber si yo misma puedo

Tramitar toda la documentación sin necesidad de abogados, todo para poder ahorrar, se que

Hay gastos de notario, pero cuento con ello, el falleció en el extranjero, y ademas tengo los gastos

De la repatriación de cenizas, la cual me hago cargo por mis hijas, en fin, un montón de tramites,

Que quizás pueda ahorrar algo, si alguien me aclara la duda de la "aceptación de herencia"

Gracias, espero respuesta... Pilar

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Las herencias son un derecho, pero no una obligación. Es decir, que puede aceptarse, pero no hay obligación deello, por lo que también puede rechazarse. Tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario. Comprenderá pues, que mientras no acepte la herencia, no esdueño de nada y por tanto, nada puede reclamar.

Pero tampoco nada tienen que pagar.

Por otro lado, usted dice que se hizo cargo de la hipoteca.

Pero no especifica más.

¿La hipoteca y la casa eran solo de su marido? ¿O adquirida en gananciales era de los dos al 50%?

Porque entonces la herencia de sus hijas sería de un 50% de la casa, ya que la otra mitad es suya.

Pero la Hipoteca la cubre entera, como imagino que usted sabe, con lo que si no se paga, embargan la casa entera, con los problemas que eso origina hoy en día, en que los bancos se han convertido en una especie de bestias negras que se quedan con todo. Su avaricia y maldad no tienen límites.

Bueno, vayamos al tema:

Las herencias se aceptan o se rechazan. Y no hay obligación de aceptarlas.

Así que calculen los derechos y las obligaciones, y vean si les merece la pena el aceptarlas.

Si deciden que no, lo suyo es ir a un notario y que sus hijas hagan una escritura de rechazo.

Aunque realmente, tampoco hace mucha falta.

Gastos que se ahorran.

Como es lógico, aquí se acaban los gastos, y como verá, ninguna falta le hacen los abogados.

Si deciden hacer escritura (de aceptación o de rechazo) necesitarán certificado original de defunción y con él, pedir en la secretaría del juzgado de su ciudad el "certificado de últimas voluntades".

Con esos documentos originales (jamás se desprenda de ellos, si alguien quiere que se haga fotocopia), van al notario.

Coste de los certificados menos de cinco euros.

Coste de la escritura de rechazo unos 40 (depende de las tarifas del colegio oficial de notarios de su ciudad).

Ya no hay más gastos.

Un saludo y que todo se le arregle bien, y tranquila que no es nada complicado (de momento).

Si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta.

Hasta otra.

Buenos días, agradecida por la respuesta, le aclaro que vivimos en Barcelona y el piso esta a nombre de mi ex marido y mio, yo siempre me hice cargo de los gastos hace 4 años aproximadamente, creo que no nos va a interesar aceptar la herencia por lo que pueden reclamar varias deudas a mis hijas, son impagos de multas varios e impuestos de circulación, aparte de algunas cuotas de móviles que se han ido incrementando con la demora, calculo que las deudas ascienden entre unos 5 0 6 mil euros, lo que si que es posible que si algun dia quisiera vender el piso, seria mas complicado, pero al poder hacer el renuncio a la herencia, creo que todo queda solucionado?espero su ultima respuesta y le agradezco mucho su interes, saludos...Pilar

Las deudas que refiere terminan prescribiendo con el paso del tiempo o las empresas dejan de preocuparse tras algunos intentos de cobrar, ya que el deudor está fallecido.

¿Qué haría yo?

Pues dejar las cosas como están.

Ya le he comentado que no hay obligación de aceptar la herencia.

¿El banco?

Pues mientras siga cobrando las mensualidades de la hipoteca, no va a decir nada. No le interesa. Y además, nada sacaría.

Si un día quiere vender el piso, está claro que han de firmar los propietarios REGISTRALES.

Y mientras no se acepte la herencia, sus hijas que son las que podrían firmar, juntamente con usted, no pueden firmar y vender.

Pero como parece que eso no les corre prisa... pues a dejar pasar el tiempo. (Los años).

Ahora bien. Está el tema de las multas y de los impuestos.

Hay que estar atentos, pues los organismos oficiales (y con lo mal que están sus cuantas, hoy, más) pueden seguir reclamando y llegar incluso a embargar las propiedades.

Lo cual les vendría fatal para el día de mañana.

Incluso casos he conocido de ayuntamientos que llegan a embargar y cuando te quieres dar cuenta, han vendido en pública subasta el piso y se encuentran con un señor que les reclama por ser el que lo ha comprado.

¿Mi consejo? Pues que consulten con abogado (una consulta es barata), llevándole todos los papeles, multas, reclamaciones, etc de que dispongan, para que a la vista de esos documentos, según los importes o los conceptos de las reclamaciones, les pueda orientar y aconsejar mejor que yo.

Pueden también ir a la oficina recaudadora de su ayuntamiento y de la comunidad catalana, y pedir informe de las deudas que haya.

Normalmente (porque lo que quieren es cobrar), con presentarles el certificado de defunción, les darán la información.

En fin, Pilar, que salvo una consulta a un abogado que puede costar entre 30 y 100 euros, (hay que preguntar precios), de momento no hay más gastos.

Lamento no poder ayudarle más.

Un saludo y le deseo mucha suerte.

Y no olvide finalizar la pregunta.

Hasta otra.

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