Evitar embargo herencia

Tengo un problema a ver si me podéis ayudar:
Expongo mi caso, resulta que mi madre por culpa de la crisis no ha podido hacer frente a la hipoteca y en breve suponemos que subastarán la propiedad y después embargarán los bienes presentes y futuros. El caso es que mi madre heredará una parte de un piso de mi abuelo.
-Que podría hacer mi madre para que no le embargaran la herencia.
-Si mi abuelo hace donación en vida, ¿mi madre seguidamente puede donar su parte a su hija? ¿Para qué no pudieran embargarselo?
- ¿En caso de heredar podría mi madre donar su parte antes de escriturar lo heredado?
- ¿Mi abuelo podría donar la parte de mi madre a mi por ejemplo para que se lo embarguen a ella?
Somos de cataluña

1 Respuesta

Respuesta
Su madre, mientras viva padre, lo que tiene son expectativas de heredera, porque nadie sabe lo que él dispuso en su testamento.
Si su madre pretende hacer lo que usted relata, está cometiendo abuso de Derecho, porque lo que intenta es eludir sus responsabilidades como deudora. Piense que ese mismo derecho lo tiene el acreedor de la deuda que usted menciona y no me negará que también puede reclamarla.
Lo único que podría hacer es ejercitar la acción descrita en el art. 833 del Código Civil, que es "renunciar" a la herencia en su totalidad, ya que no se admiten renuncias parciales o condicionadas y esa manifestación es irrevocable. En ese caso le sustiuirían sus hijos en sus derechos hereditarios.
Si se entera el deudor, que si fuera una entidad financiera tenga por seguro que se enteraran, iniciarán un procedimiento judicial por abuso de derecho e intento de ocultación de patrimonio para hacer frente a una deuda contraída anteriormente. Puede llegarse a anular todas las operaciones llevadas a cabo con la herencia, poner a su madre en la posición de heredera, ejecutar el embargo y si no tiene bienes suficientes en él, con los suyos propios y del resto hasta que los tuviere con condena de futuro para cuando devenga en mejor fortuna. Se ha de incluir la condena en costas.
Como comprueba el panorama no es muy recomendable.
Si se lo dona a usted, tendrá que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente.
La diferencia como ve estriba en realizar el acto jurídico en vida del dueño del bien o después.
Ruego cierre la pregunta y valore

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas