Ceder una vivienda de Padre a Hijo

Mi nombre es Jose Luis.

Actualmente y debido a la crisis, tengo un serio problema. Mi padre quiere cederme (no se aún como se llamaría a este acto) una de las viviendas que tiene "sin cargas" para que el banco en caso de embargar, no le embargue la vivienda.

Para esta situación aún queda, pero uno ve las noticias y se echa las manos a la cabeza diciendo, el próximo soy yo.

Me gustaría saber, que ¿cuál sería el nombre del acto en sí? ¿Si tengo que pedir algún tipo de préstamo para comprársela o se puede "suceder" (heredar en el testamento no, sino que estuviéramos los dos en vida).

Si tuviera que comprarla, ¿a qué precio?, dado que es mi padre me la puede dejar a 1€... Es un ejemplo, se que no puede ser así.

Sin más espero respuestas

Luego, en el caso de tener que hacer la Declaración de la renta... ¿desgrava? Hay que tener en cuenta que sólo gano unos 17000 brutos anuales, y que vivo de alquiler en otra provincia diferente. (Pagando unos 500) )sueldo base: 1004 €

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El negocio jurídico al que se refiere, más que una compraventa a precio simbólico, que no conviene, es la donación (transmisión de la propiedad de un bien a título gratuito). Se realiza mediante Escritura ante notario, por la que su padre le dona las fincas. Ud. luego podría presentar esa Escritura ante el Registro de la Propiedad para inscribir su titularidad.

Deben liquidarse los impuestos correspondientes. El de Donaciones y Sucesiones está bonificado en algunas Comunidades Autónomas. Infórmese a este respecto para calcular el coste de la transmisión de las fincas.

Por otra parte, tenga en cuenta que su padre no debe haber sido reclamado de pago de cualquier deuda por el banco u otro acreedor, ya que "librarse" de bienes para no ser embargado cuando se está reclamando una deuda es un delito (alzamiento de bienes).

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Gracias por la rápida respuesta.

Ante todo, informarle que tanto mi padre como yo no nos encontramos en una situación de reclamación de pago por banco u otro acreedor, simplemente es para anticiparnos.

Resulta que de la vivienda es titular mi madre, que a su vez es "fiadora" del préstamo de mi padre. No se si me explico. La cuestión es: Mi padre pidió un préstamo para su negocio del que es titular él, y mi madre es "Fiadora" (supongo que será aval). El miedo proviene a que al aparecer tantos impagos, si mi padre no puede hacer frente al pago del préstamo embargarían a mi padre y ("supongo" por eso les pregunto) a la parte avalista "fiadora", mi madre (esto de fiadora me lo ha dicho mi madre, que dudo mucho que sea esa palabra).

Entonces, el miedo viene de que al no pagar mi padre el préstamo (en un futuro), embargarían a los dos, quedándose sin casas. Es por ello, que mi madre pretende cederme la finca.

Sobre lo de las Donaciones y sucesiones que están bonificadas en algunas CCAA, podría decirme usted donde puedo informarme del precio y de las condiciones, esta vivienda se encuentra en Chiclana de la Fra. Una ciudad de la provincia de Cádiz, en la CCAA de Andalucía.

Sin más, un cordial saludo y muchas gracias por la ayuda prestada.

Efectivamente, su madre está en lo cierto pues en Derecho Civil se llama fiador (fianza) a lo que los bancos llaman avalista (aval). La institución funciona tal y como usted la describe: en caso de impago del deudor principal, el acreedor (banco) puede dirigirse contra él y/o contra el fiador, dependiendo de si firmó con carácter de solidario. En todo caso, responde el fiador cuando el deudor principal no tiene bienes suficientes para hacer frente al pago de la deuda.

Aunque la vivienda sea de su madre, el hecho de que sea fiadora nos devuelve a la misma cuestión que comenté al principio. Pueden llevar a cabo la donación, pero siempre que no sea para ocultar bienes a terceros acreedores, tal y como señala el Código Penal. Es decir, puede donar mientras no haya habido reclamación del banco por impago de su padre.

Esto es así porque casi con total seguridad el banco conoce que su madre tiene esta vivienda, y al dar el préstamo a su padre le pediría una declaración de bienes o su último IRPF. El banco daría el préstamo gracias al aval de su madre, confiando en que en caso de impago, ella tendría bienes suficientes.

En cuanto al impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía, según parece, carece de bonificaciones autonómicas y sólo se aplican las generales de la Ley de 29/1987 del Impuesto S. y D.

Lo cierto es que Andalucía es una de la Comunidades donde más caro resulta suceder y donar. He aquí un reciente artículo al respecto: http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2767942&strGoo=impuesto-sucesiones-donaciones-mejor-heredar-madrid-andalucia&

Por lo demás, siento no poder ayudar más pues no soy experto en tributos. Pero puede consultar a algún experto en la sección de Impuestos, y en todo caso, si acuden a un notario a formalizar la escritura de donación, pregunten antes cuánto pagarán de impuestos.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Muchísimas Gracias, por la rapidez, por los conocimientos que demuestra usted sobre el tema y por todo en General. Me alegro que haya personas hoy en día "altruistas" de verdad y encima, que de ellas, puedan valerse personas menos experta en estos campos.

Me a animado usted a comenzar una carrera de Grado de Derecho. Muchas gracias.

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