¿ Puede percibir cantidad económica la usufructuaria?
De una vivienda que se hereda para dos hermanos, uno de ellos es fallecido, uno percibe el 50% de la vivienda y el otro 50% es para los dos hijos y la viuda que figura como usufructuaria.
¿Tiene derecho la usufructuaria a percibir alguna cantidad económica, cuándo se realice la venta del inmueble?
¿Al ser usufructuaría tiene que firmar solamente para realizar el consentimiento en la venta del inmueble?
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Respuesta de navarroiuris
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