Cuenta corriente en dos herencias

Mi padre fallece y quedamos como herederos mi madre y dos
hermanos.
Mi padre no hizo nada en su día con la herencia de sus padres, por lo que hay bienes que están a nombre de mis abuelos y otros a nombre de mi padre y mi madre. Consecuencia: existen dos herencias a liquidar.
La cuestión es que en la herencia de mis padres hay una cuenta de dinero a nombre de mi padre y mi madre. Mi otro hermano no se está preocupando de nada y yo me estoy encargando de arreglar todo los trámites para liquidar las dos herencias.
Para gestionar esos trámites, estoy utilizando el dinero de la cuenta a nombre de mi padre y mi madre (consto en ella como autorizado), al objeto de pagar notas de Registro, Catastro, informes de Peritos, etc... De todas las gestiones y gastos que están generando las dos herencias.
Ahora mi hermano pretende exigirme responsabilidades por utilizar dinero de esa cuenta para gastos de las dos herencias. Según él, el dinero sólo se puede utilizar para cubrir los gastos de la herencia a nombre de mis padres.
Aquí hay dos cuestiones ha tener en cuenta:
1. Es demostrable que yo no me he llevado ningún dinero a mi patrimonio, todos los gastos están justificados. Solo se ha utilizado una cantidad para cubrir unas
necesidades de mi madre (totalmente demostrable).

2. En los extractos de los bancos de mi padre se han pagado durante todos estos
años los gastos que han originado los dos patrimonios (agua, luz, IBI,
gastos de mantenimiento, etc...), lo que demuestra que, a pesar de ser dos
patrimonios jurídicamente diferentes, en la práctica los gestionaba la
misma persona.
En base a estos datos, ¿podría mi hermano exigirme
responsabilidad alguna?

Muchas gracias, y perdón por la extensión de la pregunta, he intentado explicar la situación lo mejor posible.

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Su madre, puede hacer uso del dinero de la cuenta corriente a través de usted como autorizado o mandatario conforme el art. 1710 del Código Civil, sin tener que hacer ningún documento ya que dicho mandato puede ser expreso o tácito.

Usted no incurre en ninguna responsabilidad porque su madre, puede perfectamente dentro de sus derechos como viuda de su padre hacerle dicho encargo y así proceder al reparto de la herencia.

Cosa distinta sería, que usted distrajera cantidades para otros fines y que no pudieran acreditarse documentalmente. Conserve las facturas y notas de gastos, por si llegara el caso.

Ruego cierre y valore

¿Tampoco podría pedirme mi hermano responsabilidad por utilizar dinero de la herencia de mi padre y mi madre para liquidar gastos de la herencia de mis abuelos, en la que mi madre no obstenta ningún derecho, pues son bienes privativos de mi padre?

Tampoco, porque solo faltaría que su hermano pretendiera que ponga usted dinero de su bolsillo para solucionar problemas de la herencia en la que él participa en un 50%. Los gastos se reparten en función del de participación de cada uno de los herederos, y si existe un digamos, "fondo común" será con cargo al mismo la imputación de dichos gastos.

Ruego cierre y valore

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