Usufructo sobre cuentas bancarias

Existe una cuenta bancaria procedente de la herencia de mi padre, de la que tenemos la nuda propiedad dos hermanas y el usufructo vitalicio mi madre hasta que fallezca. Así lo estableció mi padre en su testamento.
En su día, el notario nos indicó que mi madre podía disponer tanto de su parte del dinero en la cuenta, y también utilizar el dinero en usufructo (que nos pertenece a mi hermana y a mí), con la condición de que devuelva el dinero al terminar el usufructo.
Por un conocido sé que mi hermana está retirando cantidades importantes de dinero de esa cuenta presentando en el banco la autorización bancaria firmada por mi madre (mi hermana aparece como autorizada en dicha cuenta bancaria, pues viven las dos juntas y así nos resulta más cómodo a todas).
Si al fallecer mi madre (terminando el usufructo), me encontrase que no está todo el dinero que me corresponde en el banco. ¿Podría pedir responsabilidades a mi hermana, aunque las extracciones del banco las haga con autorización expresa y firmada de mi madre en cada extracción de dinero que se efectúa?

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Las puede pedir por dos razones legales, la primera porque en el mandato del usufructo ya está impuesto "que al finalizar dicho usufructo, la usufructuaria ha de devolver el importe principal que se hallaba en la cuenta corriente", y la segunda porque el el art. 1035 del Código Civil así lo impone respecto a la colación de bienes ya que cuando fallezca su madre todos los importes que se detraigan de la masa hereditaria en los últimos diez años han de reintegrase a la misma para hayar el caudal hereditario.
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¿Se podría pedir la responsabilidad a mi hermana a pesar de que ella aceptó la herencia a beneficio de inventario, con el fin, me temo, de responder solo con  el dinero que quede en las cuentas cuando mi madre fallezca?
Gracias.
Perdón, puntualizo la aclaración anterior:
En el caso de que mi hermana hiciese la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, al fin de responder solo con los bienes de la herencia, si el dinero que queda en el banco es inferior a lo que me correspondería legalmente, ¿podría reclamarle del  patrimonio particular de mi hermana el resto del dinero que faltase??
Gracias.
Quizás no me ha entendido lo que le he explicado.
El día que su madre fallezca y previos los trámites legales, ustedes tendrán que hacer el avalúo de la herencia, es decir, qué dinero hay y qué dinero se ha ido sacando en los últimos diez años, y quien lo sacara del banco tiene la obligación de restituirlo siendo indiferente si acepta la herencia a beneficio de inventario o no.
Ruego cierre y valore
Pero el dinero, en teoría, se saca del banco no para que lo reciba  mi hermana, sino para cubrir necesidades de mi madre.
Gracias.
Por favor, vuelvo a reiterar la cuestión.
1º. Si la usufructuaria ha de devolver el dinero y ésta hubiese ya fallecido, ¿cómo podría reclarmarle el dinero que ha sacado mi madre (que es quién legalmente saca el dinero)?
2º. Con respecto al art. 1035 del Código Civil, temo que mi hermana alegue que no ha recibido nada del dinero sacado y que se utilizó para atender necesidades de mi madre. ¿Podría utilizar este argumento para eximir de responsabilidad?
Gracias.
1º) Evidentemente a la usufructuaria no le podrá reclamar nada, sino a la persona que actuaba supuestamente en su nombre, es decir a su hermana, además no es muy regular retirar fondos en el banco con una autorización salvo que ésta sea notarial y donde se recogiera la firma de su madre.
2º) Si como usted señala "cantidades importantes de dinero", es evidente que para comprar tomates y lechugas nadie va al banco cada mes a retirar 5000 euros, y dicha cantidad no se podrá tener por normalizada para los gastos habituales, cosa distinta lo que que retire 500 euros al mes, porque como usted no indica la cantidad, yo tengo que moverme en la conjetura.
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