Traspaso de negocio con SLU

Tengo un pequeño comercio familiar que se remonta a más de 30 años, era de mi abuelo, luego de mi padre y después mio. La empresa es una sociedad limitada, primero de mi abuelo, luego de mi padre y un tío mío y después la compré yo, pasándola a una sociedad limitada unipersonal. Cuándo yo cogí el traspaso del negocio no cambimos nada por el alquiler del local y la empresa siguie conservando el mismo nombre.
El local está alquilado a nombre de la sociedad, por lo que es un contrato de hace muchos años y por ello pago un alquiler muy bajo, aunque el negocio está situado en una zona muy céntrica.
No tengo ningún trabajador a mi cargo.
Ahora he encontrado un trabajo por cuenta ajena y he decidido dejarlo porque ya no se vende como antes, lo que me gustaría saber es cómo tengo que hacer. ¿Al hacer el traspaso deberé hacerlo vendiendo la sociedad?. Es decir la persona que quiera el traspaso me compra la sociedad y está obligado a seguir con la misma actividad, ya que el contrato de alquiler está a nombre de ella.
He estado mirando en internet y hay empresas que se dedican a comprar sociedades limitadas, ¿qué me aconseja?

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Existen varias fórmulas de traspasar el negocio:
a) Traspaso total e íntegro - en este caso, se procede al traspaso de la Sociedad Limitada consistiendo en la compra venta de las acciones a los nuevos propietarios que se subrogarán a sus derechos y obligaciones y que mantendrán las condiciones de contrato de alquiler (en este caso no cabría siquiera ni informar al dueño del local porque continuaría siendo la misma persona física la contratante del local y por ello se mantendrían las mismas condiciones). En este caso, es obligatorio proceder a la compra venta de las participaciones así como al abono de las cantidades estipuladas ante notario, con las correspondientes escrituras así como la posterior modificación de las escrituras de la sociedad, actos registrales, impuestos, etc...
b) Traspaso de la actividad - en este caso, la persona continua con el negocio comprando las infraestructuras (inmovilizado) y el fondo de comercio pero no continua la sociedad. En este caso, se exige el visto bueno del propietario del local que podrá variar las condiciones del contrato al nuevo explotador del negocio. En este caso, se produce una compra-venta de bienes y un nuevo negocio se pone en marcha bajo la fórmula que el comprador desee no siendo de su responsabilidad los procesos administrativos de constitución de la nueva figura jurídica. En este caso, debería:
B1) Abrir el proceso de liquidación y disolución de la SL.
B2) Realizar la compra-venta en el proceso de liquidación de la misma.
B3) Proceder a la disolución y cierre de la empresa otorgando la correspondiente escritura de cierre de la sociedad tras realizar los balances de liquidación y las liquidaciones correspondientes.
Respecto a la compra de sociedades limitadas entiendo que es un mercado que carece de recorrido en nuestro territorio donde en unos 15 días se puede tener una SL operativa si se saben realizar bien los trámites y se recurre a profesionales.
Entiendo que debe de pensar en todas las opciones. Quedamos a su entera disposición si desea que le asesoremos profesionalmente en el proceso.

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