¿Si recibo en herencia una propiedad y renuncio a ella a favor de mis hijos puedo ser usufructuario?

Recibo la herencia de mi madre y me planteo renunciar a ella a favor de mis dos hijos (en este caso quedarían exentos del impuesto de sucesiones, lo que no sucede si acepto la herencia). Según me indica el notario por el testamento de mi madre es posible renunciar a su favor. En ese caso me pertenece ya el 25 % de la herencia (de mi padre) de los inmuebles y quedaría el 75% de mi madre(su 50 % y el 25% de mi hermano fallecido sin testamento) que es al que renunciaría a favor de mis hijos. En este caso ellos pueden también el usufructo vitalicio a favor mío y de mi mujer de su parte de los inmuebles.

En esa situación, propietario del 25% y usufructuario con mi mujer del 75% podemos alquilar los inmuebles y disponer de ellos.

Si acepto la herencia supera esta los 150.000 € y debo abonar una cantidad cercana a los 10.000 €, por impuesto de sucesiones. Si renuncio a esa herencia a favor de mis dos hijos ellos quedan exentos. De ahí esta posible operación (con los inconvenientes que pueda tener en el futuro)

¿Existe otra posibilidad de evitar el abono del impuesto de sucesiones que no sea esta?

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Si se lo indica el Notario que es quien se lo está tramitando, será a él a quien deba dirigir sus consultas.

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