No reclamar Legítima

Hola:

Somos un matrimonio casado en gananciales, sin hijos. Tenemos testamento hecho, y por tanto en caso de fallecimiento de cualquiera de los cónyuges, los padres de ambos (a día de hoy viven todos) son los herederos de la legítima. Hasta ahí creo que lo tenemos claro. Las dudas son en caso del fallecimiento de uno de los cónyuges, queremos saber si el otro cónyuge que queda vivo, independientemente de que los padres del fallecido/a reclamen o no la legítima, puede disponer de todos los bienes del matrimonio, por ejemplo para hacer nuevas escrituras de la vivienda, o utilizar dinero de las cuentas, etc... O si por el contrario hay que esperar hasta que se reclame la legítima sin tocar ni modificar nada de los bienes.

En caso de que NO se reclame la legítima, ¿es necesario que los herederos legítimos hagan una renuncia de dicha herencia para que el cónyuge vivo pueda hacer pleno uso de los bienes o no es necesario?

En caso de que SI se reclame la legítima, ¿qué plazo hay para hacer entrega de esa legítima a los herederos (en éste caso los padres)?

Si los padres del fallecido/a no han reclamado la legítima, y al cabo de los años fallece el otro cónyuge ¿pueden reclamarla en ese momento, o por el contrario sólo tendrían derecho a reclamar la legítima los padres del nuevo cónyuge fallecido?

Gracias.

Respuesta
1

Usted lo que me plantea es una sucesión de hipótesis con múltiples preguntas porque tardaría varios días en darle respuesta cumplida.

Si tiene tantas dudas, le aconsejo acuda al despacho de un Abogado y él le explicará todo lo que usted desee saber.

Ruego cierre la pregunta

En primer lugar gracias por atender mi pregunta.

De acuerdo, iré a un Abogado para aclarar todo, pero si usted pudiera contestarme aunque sea unicamente a la primera pregunta de todas las que le he formulado se lo agradecería infinitamente.

La pregunta era ésta: en caso del fallecimiento de uno de los cónyuges, queremos saber si el otro cónyuge que queda vivo, independientemente de que los padres del fallecido/a reclamen o no la legítima, puede disponer de todos los bienes del matrimonio, por ejemplo para hacer nuevas escrituras de la vivienda, o utilizar dinero de las cuentas, etc... o si por el contrario hay que esperar hasta que se reclame la legítima sin tocar ni modificar nada de los bienes.

Nuevamente gracias por su tiempo y disculpe las molestias.

El cónyuge supérstite tiene el derecho de usufructo que le otorga la Ley.

Ruego cierre la pregunta

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas