Reparto Herencia entre dos hermanos

Buenos días, en realidad no se por donde empezar, Mi madre ha fallecido recientemente y somos dos hermanos, la primera pregunta que se me ocurre es ¿qué tenemos que hacer para cambiar de nombre las propiedades que tiene mi madre?, una de ellas todavía esta a nombre de mi padre que falleció hace 25 años. No tenemos testamento de ninguno de los dos. La intención es que uno de los dos hermanos se quede con las propiedades pagando al otro el 50% de su valor. ¿es posible? ¿qué papeles necesitamos y qué pasos tenemos que dar?

Estamos pensando contratar una gestoría, ¿existe algún tipo de regulación sobre tarifas para estos casos, en resumen cual puede ser el coste aproximado por las gestiones?

Ya se que son muchas preguntas, algunas poco definidas, pero agradecería una ayuda.

muchas gracias por todo

Respuesta
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No hace falta que vayas a gestoría porque son unos pasos muy sencillos y fáciles de hacer, primero tendrás que ir al registro civil, 15 días después del fallecimiento ya puedes rellenar el impreso 790, vete con el DNI de tu madre, lo rellenas y lo entregas en ventanilla te cobraran 2,5 €uros con este impreso lo que hacen es mirar si hay algún tipo de testamento por parte de tu padre o madre y en que notaria está, en cuestión de una semana este dato te lo mandan por correo a tu casa o a algún e.mail que les indiques.

Con el certificado que te mandan tendrás que ir a un notario que te pille cerca de tu casa y le darás ese documento para que ya el, pueda averiguar todas las propiedades que estaban a su nombre y poderlas poner a nombre de sus herederos, después lo que tendréis que valorar vosotros el precio teórico que tiene cada una de las propiedades para que al registrarlas como herederos, los ayuntamientos se le pague por el cambio de titularidad, después de esto ya podéis hacer los cambios que queráis, siempre que el que se quede con una propiedad pague los gastos de escritura nueva.

Muchas gracias por la rapidez y claridad.

Ya he encontrado la forma de conseguir por internet el Certificado de Ultimas voluntades, cuando me lo envíen a casa por correo, si he entendido bien, se lo hago llegar a un notario y éste notario con ese documento ¿ya puede poner a nombre de los herederos todas las propiedades en los registros correspondientes?, y una vez hecho esto ¿solo bastaría con pagar en el ayuntamiento pertinente el cambio de titularidad? ¿no hay que pagar impuestos a la Agencia Tributaria por todos estos cambios?

Insisto muchas gracias y disculpe si pregunto obviedades pero estoy un poco perdido, todavía no hace quince días que ha fallecido mi madre y todos estos papeleos me parecen un mundo.

Saludos

Es normal lo que te pasa, pero hay que procurar que no pase el tiempo pues va en contra vuestra por tema de penalizaciones de ayuntamientos y buitreo de los bancos, si teníais cuentas mancomunadas con tu madre y entre los 2 hermanos no tenéis problemas entre vosotros podéis hacer caja para que no os descuenten cantidades y sobre los bienes, lo mejor es que le decís una tasación vosotros mismos, más o menos real, para que los ayuntamientos os cobren la transmisión, que dependerá de la autonomía que seais .

Gracias, has tocado el tema del banco, en efecto tenemos unas cuentas en las que estamos autorizados a disponer del dinero, pero mi hermana me dijo que es posible que no nos dejaran tocarlo, nosotros no tenemos ningctas de mi madre y luego echábamos cuentas entre nosotros, creo que es así más fácil por que mi hermana y mi madre tienen las ctas en el mismo banco. ¿supongo que esto es posible al tener nosotros autorización?</span>

Estas siendo de mucha ayuda, te lo agracezco mucho.

saludos

Las cuentas no las tenéis que dejar a cero, os repartís el dinero y dejáis 100 €uros dentro de 4 años las anuláis y todo el dinero queda en casa, sino es un lio porque hay que declararlo, otras veces el mismo banco todos los días mira las esquelas y es el que pone las trabas, lo que te he dicho anteriormente es lo mejor.

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