¿Es necesario otorgar poderes a un abogado para cobrar una herencia en un ciudad distinta a la mía?

Mi abuelo falleció y los 22 herederos vivimos dispersos por la geografía española. Tengo la posibilidad de desplazarme a Madrid a firmar los papeles que haga falta un par de veces al año, pero parte de la familia ha contratado un abogado y quieren que los demás les firmemos poderes. Yo no quiero contratar un abogado para que firme por mí pudiendo hacerlo personalmente, ya que mi economía es bastante ajustada y no puedo permitirme pagar uno. Me han enviado una carta en la que me urgen a firmarles el poder y me dicen que si no lo hago voy a tener que realizar muchos viajes para firmar diversos papeles: liquidación de impuesto de sucesiones, notaría, registro de la propiedad, bancos... Etc...

Mi pregunta es

Teniendo en cuenta que estos abogados ya están siendo pagados por hacer los trámites generales de la herencia que son comunes a todos los herederos:

¿Es necesario en mi caso tener un abogado, y debo firmar ese poder, o puedo viajar un día a Madrid y hacer las gestiones que proceda por mi cuenta?

¿Tantas firmas presenciales son necesarias realmente, o están exagerando para convencerme de que les firme un poder? ¿No hay alguna otra forma, correo certificado, o a través del gobierno civil de mi ciudad u otros, de hacer el papeleo sin tener que desplazarme?

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Efectivamente todos los herederos han de firmar la aceptación de la herencia y determinada documentación... si son muchos es mas sencillo dar poderes a un abogado y que este firme en nombre de todos, pero no es obligatorio.

Le recomendamos hable con este abogado y le explique su situación, para ver si es posible que usted acuda a firmar toda la documentación necesaria una sola vez.

Gracias, pero me quedan dudas:

En la carta que me remiten dicen que " la liquidación del Impuesto de Sucesiones está formalizada desde hace tiempo, pero que no han podido presentarla dado que yo no he realizado el poder, así que Hacienda ha incoado expediente sancionador a los herederos, con propuesta de multa. "

¿Esto es correcto? ¿Estoy obstruyendo yo el proceso, o pueden presentarlo sin mi firma?

Me piden que en el poder ponga que interesa "otorgar un poder general para pleitos y especial para otras facultades (facultades especials del art. 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y además, en especial, para todas ls operaciones relativas a la herencia de D. XXX en la mayor amplitud posible, a favor de los siguientes Procuradores y Letrados:

Procuradors: XXX, XXXX, y XXXX

Letrados: XXX, XXX. Con carácter solidario y con facultades de sustitución"

¿Qué es eso de pleitos? ¿Es necesario un poder tan amplio? Algunos herederos no están de acuerdo en la repartición de la herencia, y tengo miedo de que se denuncien entre ellos y firmen en mi nombre, yo no quiero nada de eso.

A ver, personalmente no entendemos como puede estar ya preparado el impuesto, si aun no se ha hecho la aceptación y adjudicación de herencia, pero al no estar tramitando el tema, y saber con exactitud de que se trata, pues no podemos dar mas que una opinión general.

En cuanto al poder, entendemos no es preciso, que sea tan general, o al menos no es preciso el poder para pleitos, si lo que se va a realizar es otro tipo de gestiones. En estos casos de múltiples herederos, lo normal es apoderar a otro heredero, con el que se tenga confianza.

Realmente no hay razón para que se le impida acudir personalmente a la realización de las gestiones, y para la tramitación de los impuestos, valdría con una autorización.

www.abogadosedo.com

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