Poder especial
En el año 2008 firme un documento a mi hermano en el cual yo le vendía mi parte de la casa que mis padres tenían en el pueblo, como mi padre murió sin hacer testamento él se comprometía a pagar a cada hermano una cantidad de dinero y él se quedaría con la casa a lo que estábamos todos de acuerdo, pasado un mes desde que le firme el contrato en el que yo le cedía mi parte a cambio de esa cantidad ante notario, me envía su abogado otra carta con la copia de un poder especial para que lo firmara ante notario, justificando que dicho poder lo necesitaba para poder realizar todos los trámites de escritura y demás, como dicha casa y mi hermano están en un pueblo de la provincia de Sevilla y yo vivo en la provincia de Tarragona no me opuse en ningún momento y menos viniendo de parte de mi hermano, a día de hoy no he tenido noticia ni de mi hermano ni de su abogado ni creo que la valla a tener, el tema que me preocupa es el siguiente ¿el poder que le firme me puede perjudicar en algo y si lo puedo anular?, el poder que me envió su abogado es el siguiente. MSM mayor de edad, casado en régimen de separación de bienes, de vencindad civil catalana con domicilio en ... En calle ... Con dni... Interviniendo en su propio nombre y derecho... OTORGA. Que confiere poder, tan amplio y bastante como en derecho fuere necesario, a favor de Don J.S.M mayor de edad con dni... Y vecino de M.F con domicilio en la calle... Para que en relación con cualquier herencia en la que pudiera tener interés, como heredero lagatario, acreedor o en cuarquer otro concepto pueda hacer uso de la facultades comprendidas en las siguientes.
CLASULAS.. Aceptar pura y simplemente o abeneficio de inventario o repudiar las herencias mencionadas, testadas o intestadas, así como los legados, liquidando los correspondientes impuestos. Solicitar la copia, apertura y protocolización de todo tipo de testamento, intar judicial o notarialmente declaración de herederos. Solicitar copias de testamento, certificaciones de testamento civil, del registro general de actos de ultima voluntad o cualquiera otras.
Intervenir en la petición de las mencionadas herencias, así como en la liquidación de la sociedad de gananciales, cuando proceda, practicada por si, o con ayuda de peritos o contadorespartidores, todas las operacines particionales en la forma que estile conveniente.
Convenir con los demás interesados la forma de practicar las operaciones de partición, incluso con aplicación de articulo 1062 del código civil, aprobar inventarios y avalúo, renunciar términos, prestar su conformidad a las particiones, admitir los vienes de cualquier clase y naturaleza que se adjudiquen en pago o para pago. Agrupar, dividir y segregar, rectificar cabidas.
Hacer con total propósito la renuncia, convenios y transacciones que se entimen oportunas. Abonar o percibir excesos o diferencias por la adjudicación.
Aprobar las operaciones de partición y la división de bienes. Hacerse cargo de los bienes que corresponda o se adjudiquen al otorgante y realizar cuantos actos sean preciso hasta dejar inscritas en el registro de la propiedad correspondiente las operaciones particionales de referencia.
Pedir extractos, saldos y justificantes de cuentas y pólizas de seguro subcritas por el causante o exsistente a su nombre. Reclamar cantidades pendientes de cobro y saldos en cajas de ahorro, bancos, compañías de seguros. Disponer de las cuentas del difuntos en bancos, cajas de ahorro u otrasinstituciones financieras.
Vender, a la persona opersonas que mejor conviniese, fijando libremente el precio y las condiciones, los bienes, derechos o participaciones y divisas de los bienes de cualquier naturaleza que se adjudiquen en las herencias referidas, pudiendo en caso de aplazamiento del precio aceptar toda clase de garantías reales, cancelarlas en su día y otorgar cartas de pagos.
Comparecer y estar en juicio con facultades de poder general de representación procesal, según lo prevenido en la ley de enjuiciamiento civil y ejercitar las acciones oportunas en defensa o en beneficio del caudal relicto, de la comunidad de bienes hereditaria o de la participación de divisa que corresponda al otorgante. Nombrar abogados y procuradores y dar a su favor poderes generales para pleitos.
Coparecer antes notario y otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para los fines expresados en las clausulas que antacede, incluso escrituras de aceptaciony cuadernos particionales.
Representar a los poderdantes ante la hacienda publica, estatal, de comunidades autónomas o municipal, liquidando los impuestos exigibles y pudiendo reclamar y recurrir contra las liquidaciones que considere lesivas. Percibir las sumas cuya devolución se obtenga.
Representar a los poderdantes ante cualquier autoridad, fiscalía, delegación, junta, jurado, autoridad eclesiástica, organismo del estado, comunidad autónoma, municipio, ode la union europea y en ellos seguir, istar y terminar o actor, demandando, o en cualquier otro concepto, toda clase de expediente.
Todo ello se entiende aunque se insida en la figura jurídica de la autocontracion que expresamente se prevé y se autoriza.
Sustituir el presente poder en todo o en parte, revocar la sustituciones y otorgar otras cuantas veces fueran preciso.
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CLASULAS.. Aceptar pura y simplemente o abeneficio de inventario o repudiar las herencias mencionadas, testadas o intestadas, así como los legados, liquidando los correspondientes impuestos. Solicitar la copia, apertura y protocolización de todo tipo de testamento, intar judicial o notarialmente declaración de herederos. Solicitar copias de testamento, certificaciones de testamento civil, del registro general de actos de ultima voluntad o cualquiera otras.
Intervenir en la petición de las mencionadas herencias, así como en la liquidación de la sociedad de gananciales, cuando proceda, practicada por si, o con ayuda de peritos o contadorespartidores, todas las operacines particionales en la forma que estile conveniente.
Convenir con los demás interesados la forma de practicar las operaciones de partición, incluso con aplicación de articulo 1062 del código civil, aprobar inventarios y avalúo, renunciar términos, prestar su conformidad a las particiones, admitir los vienes de cualquier clase y naturaleza que se adjudiquen en pago o para pago. Agrupar, dividir y segregar, rectificar cabidas.
Hacer con total propósito la renuncia, convenios y transacciones que se entimen oportunas. Abonar o percibir excesos o diferencias por la adjudicación.
Aprobar las operaciones de partición y la división de bienes. Hacerse cargo de los bienes que corresponda o se adjudiquen al otorgante y realizar cuantos actos sean preciso hasta dejar inscritas en el registro de la propiedad correspondiente las operaciones particionales de referencia.
Pedir extractos, saldos y justificantes de cuentas y pólizas de seguro subcritas por el causante o exsistente a su nombre. Reclamar cantidades pendientes de cobro y saldos en cajas de ahorro, bancos, compañías de seguros. Disponer de las cuentas del difuntos en bancos, cajas de ahorro u otrasinstituciones financieras.
Vender, a la persona opersonas que mejor conviniese, fijando libremente el precio y las condiciones, los bienes, derechos o participaciones y divisas de los bienes de cualquier naturaleza que se adjudiquen en las herencias referidas, pudiendo en caso de aplazamiento del precio aceptar toda clase de garantías reales, cancelarlas en su día y otorgar cartas de pagos.
Comparecer y estar en juicio con facultades de poder general de representación procesal, según lo prevenido en la ley de enjuiciamiento civil y ejercitar las acciones oportunas en defensa o en beneficio del caudal relicto, de la comunidad de bienes hereditaria o de la participación de divisa que corresponda al otorgante. Nombrar abogados y procuradores y dar a su favor poderes generales para pleitos.
Coparecer antes notario y otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para los fines expresados en las clausulas que antacede, incluso escrituras de aceptaciony cuadernos particionales.
Representar a los poderdantes ante la hacienda publica, estatal, de comunidades autónomas o municipal, liquidando los impuestos exigibles y pudiendo reclamar y recurrir contra las liquidaciones que considere lesivas. Percibir las sumas cuya devolución se obtenga.
Representar a los poderdantes ante cualquier autoridad, fiscalía, delegación, junta, jurado, autoridad eclesiástica, organismo del estado, comunidad autónoma, municipio, ode la union europea y en ellos seguir, istar y terminar o actor, demandando, o en cualquier otro concepto, toda clase de expediente.
Todo ello se entiende aunque se insida en la figura jurídica de la autocontracion que expresamente se prevé y se autoriza.
Sustituir el presente poder en todo o en parte, revocar la sustituciones y otorgar otras cuantas veces fueran preciso.
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Respuesta de joseamart
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