Propiedad de los 2/3 de legítima en matrimonio sin descendientes ni ascendientes

Recientemente he asistido al fallecimiento de un familiar, y he estado navegando mucho en busca de información para ver cómo funcionan estas cosas (soy joven y aún no me había "enfrentado" a ningún testamento).

Mi pregunta es concisa: tengo entendido que, en un matrimonio sin ascendientes ni descendientes, si fallece uno de los cónyuges los 2/3 de la legitima van a parar al otro cónyuge, y el 1/3 de libre disposición, a los herederos establecidos.

Ahora bien, he leído que estos 2/3 que le corresponden al cónyuge superviviente no son en propiedad, sino en usufructo vitalicio. Mi pregunta es la siguiente: ¿Quién es el propietario real de esos 2/3?

Respuesta
1

No sé por donde navegará usted, pero le aseguro que está en un completo error.

El art. 944 del Código Civil, es de decir:

"En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en
Todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente".

Ruego cierre y valore

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