Esposa

Cuando fallece el esposo y el único hijo, ¿mi esposa tiene derecho el 50% de la casa donado por mis padres?, ¿O pasaría el 100% a mi hermana?.

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En ausencia de testamento, y si aun viven los padres, éstos heredan la propiedad (el cónyuge hereda el 50% del usufructo). Si los padres no viven, hereda el cónyuge (no su hermana).
Artículo 944 del Código Civil:
"En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente."
En todo caso, le recomiendo que contacte un abogado especielista en herencias para que le redacte un testamento en el que hereden quienes usted desea que hereden (con las limitaciones legales que haya).
Mi esposa es colombiana, me casé ante notaria en colombia, antes del matrimonio hicimos la separación de bienes en la misma notaria, ¿tendría qué apostillar ese documento en el ministerio de extranjería de colombia para autentificar y presentar en el consulado español de bogotá para ser válido en España?, el documento lo tengo aquí guardado pero no está apostillado en el ministerio de extranjería de colombia, espero respuesta saludos.
Me temo que sí necesitará la apostilla, según el reglamento internacional de la Convención de la HAYA del 05 de octubre de 1961 y firmado por Colombia el 30 de enero del 2001.
Lo mejor es que, antes de hacer nada, es que se ponga en contacto con el consulado de Colombia en España, para que le indiquen cómo hacerlo de la forma más sencilla.

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