Una herencia puede hallarse en diferentes situaciones:
1.- HERENCIA ABIERTA.: (Arts. 196, 657 y 661) - Se produce con la apertura de la sucesión, que es la primera fase del fenómeno sucesorio, que se da por la muerte del causante o su declaración de fallecimiento
2.- HERENCIA FUTURA: (art. 1271, segundo párrafo) - Es la herencia de la persona que todavía no ha fallecido. No tiene todavía ni siquiera el concepto de herencia. Sin embargo, la sucesión contractual, de admitirse, recae precisamente sobre la herencia futura; no se reconoce en el tal como se ha dicho anteriormente . La negación del reconocimiento jurídico de la herencia futura, se destaca en el artículo 991: nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.
3.- HERENCIA DEFERIDA: Es la herencia que se ofrece en abstracto a todos los posibles herederos (con vocación hereditaria) y, en concreto, a los herederos llamados en el testamento o por la ley si se trata de sucesión intestada (delación de la herencia).
4.- HERENCIA ADIDA: La herencia está adida o adquirida cuan-do el heredero la ha aceptado expresa o tácitamente y se convierte en titular de las relaciones jurídicas que forman el contenido de la misma.
5.- HERENCIA INDIVISA Y ADJUDICADA: Es el caso de la herencia deferida a varios herederos, los cuales la aceptan. Está indivisa, antes de la partición y adjudicada, después de la partición. Esta situación, por tanto, no se produce cuando hay un solo heredero (1).
6.- HERENCIA EN ADMINISTRACIÓN: Mientras una herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes representará a la herencia del fallecido en todos los pleitos pendientes o futuros, ejerciendo la representación del difunto, hasta la llegada de la declaración de herederos.
Fuente: Herencias Zaragoza
Buena explicación. Gracias - Cristina Marin