¿Si hay testamento, hay que hacer Declaración de Herederos?

Le cuento.

Mi abuela de 97 años, no tiene hijos, solo nos tiene a mis dos hermanos y a mi. Esta bastante enferma y creemos que en breve nos dejara.
La cuestión, es que el mismo año que falleció mi padre, hijo único de mi abuela, esta otorgo testamento, lo se porque yo la lleve al notario. No pude entrar con ella, evidentemente, pero así lo hizo. El caso es que tanto ella como yo con mis hermanos no tiene o tenia una relación bastante fluida. El caso es que se supone que me nombro a mi heredera universal y además mis hermanos no saben que se hizo este testamento.
El día de mañana, mi abuela dejara unas acciones, una cuenta bancaria de la que yo también soy titular, de hecho soy yo quien le gestiona el dinero y una casa que no tiene carga alguna.

Bueno, el caso es que mi hermano me dice que el día de mañana hay que pagar mucho dinero a hacienda por la Declaración de herederos ( como ocurrió con mi padre porque falleció sin testamento). Mi pregunta es:

1. Habiendo testamento hay que hacer declaración de herederos.
2. Yo se que existe ese testamento, pero no podre demostrar ni decir que existe el día de mañana ante mis hermanos... Es obligatorio, por parte del abogado, ¿pedir el certificado al Ministerio de Justicia para ver si hay o no testamento?
3. Si no hubiese que hacer Declaración de Herederos, y se confirmara que soy heredera universal, ¿podrá repartir la herencia con uno de mis hermanos y con otro no?
4. Los gastos que se puedan devengar de la herencia, como se reparten entre los herederos, a partes iguales, ¿según cuantía de lo recibido...?

Creo que no me dejo nada.

2 respuestas

Respuesta
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Las herencias son complejas y han de ponerse en manos de un abogado que les ayude.

Siempre hay que solicitar certificado de ultimas voluntades, para ver si hay o no testamento. Si lo hay y esta conforme a derecho, no hay que hacer declaración de herederos, pero si hay que hacer adjudicación de la herencia.

El hacer declaración de herederos, no supone pagar mas o menos (solo hay que pagar al notario), se paga por el impuesto de sucesiones.

El ser heredero universal, no le permite saltarse el testamento o la normativa de aplicación, tanto nacional como autonómica si la hay.

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Siempre hay que pedir las últimas voluntades, pero no necesitáis para nada un abogado. Puedes pedir las últimas voluntades tu misma, yendo a la oficina del registro que corresponda, o por correo. Incluso hay funerarias que, si los familiares quieren, se encargan de pedirlas. Lo único que te responden es que fulanito de tal no otorgó testamento, o que otorgó testamento en tal fecha y en tal notaría. Tu ya sabes la notaría pero igualmente hay que pedirlo, para asegurarse de que ese fue el último testamento y no hizo ninguno más, puesto que si hay más de uno, el que vale es el último. Cuando tengas las últimas voluntades vas a al notaría y allí te informarán del contenido y se ocuparán de todo.

Tus hermanos tienen derecho a la legítima que les corresponda, que es un porcentaje distinto según la comunidad autónoma de que se trate. Y no puedes darle a uno si y a otro no. Si tu heredas todo (menos la legítima que les corresponda a ellos), primero tienes que aceptar la herencia, porque no hay nada tuyo hasta que lo hagas y por supuesto, no puedes dar lo que no es tuyo. Eso implica declarar por el impuesto de sucesiones y si sale positivo, pagar. Cuando sea tuyo puedes quedártelo o dárselo a quien te de la gana, pero no antes.

No se puede renunciar a una parte, es todo o nada. Y si se renuncia no se puede hacer a favor de una persona concreta, al renunciar el heredero pasa al heredero siguiente según el testamento y si el testamento no lo dice, se reparte segun dispone la ley para los casos en que no hay testamento.

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