¿Se puede reclamar en vida una herencia o hay que esperar a la muerte de uno de los donantes?

Tengo 35 años y soy hijo único, hace 3 años descubrí en el registro de la propiedad donde residen mis padres que la única propiedad que poseen la habían donado a una Fundación, reservándose ellos el usufructo y los donantes la nuda propiedad de la vivienda.

Cabe señalar que mis padres tienen 82 y 87 años respectivamente, no teniendo problemas económicos, y la casa se valoró en 370.000 e hace 4 años.

Todo esto sucedió en el mismo año que yo decidí hipotecarme en un piso para irme a vivir con mi actual pareja.

Señalo esto porque cuando yo decidí salir del hogar de mis padres ellos me acusaron de haberlos abandonado llegando incluso a echarme cuando he ido a visitarlos.

Ahora tengo varias dudas:

El año pasado se celebró un acto de conciliación, no llegando a ningún acuerdo.

Mi abogado me dice que tengo que ir a juicio, teniendo un 90 por ciento de posibilidades de ganarlo, pero teniendo en cuenta las tasas que tengo que abonar, y lo que me supondría perder el juicio, decidí consultar otros abogados, los cuales me han dicho que tengo que esperar a que fallezcan mis padres.

Estoy en un mar de dudas de los 4 abogados consultados solo el mio dice que es ahora cuando tengo que reclamarlo, pues después del fallecimiento de mis padres ¿a quién le voy a reclamar, si han pasado mas de 5 años? .

¿Qué hago?

Respuesta
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Mientras una persona viva, loo que tenga es su propiedad. Y puede hacer lo que quiera con ella.

Solo se convierte en herencia cuando fallece.

Es una regla muy básica.

Las herencias son lo que queda tras el fallecimiento de una persona.

Tras su fallecimiento.

Eso que dice de 5 años, no sé quien se lo habrá dicho.

Pero no.

Sus derechos como heredero de sus padres no caducan con el paso del tiempo.

Tras su fallecimiento (de cada uno), usted se hace heredero de su parte.

Lo que le corresponde es la legítima.

Eso lo marca la Ley y nadie por tanto se la puede quitar.

La legítima que le corresponde al ser hijo único son dos tercios de la herencia.

Un 66,66%.

Pero repito: Será herencia al fallecimiento de sus padres. Mientras tanto es propiedad.

Aunque la hayan donado.

Otra cosa es que la hubieran VENDIDO, aún reservándose el usufructo y sin recibir dinero.

Lo han hecho mal.

Por ahorrarse el impuesto de compra-venta han perdido el 66,66% de la propiedad.

Le recomiendo que espere. Por otra parte, no le queda más remedio.

Cuando fallezcan, se convierte en heredero y negocie con esa asociación o fundación.

Porque va a tener que negociar, y en su momento (y no antes), ya que ahora no hay herencia sobre la que discutir.

Un saludo y NO OLVIDE FINALIZAR LA PREGUNTA.

Muchas gracias por su pronta respuesta,Lo de los 5 años era porque me dijo mi abogado que prescribía la donación,desde el momento que se hizo la escritura,por otra parte si por ejemplo falleciera mi padre antes que mi madre, ¿podría pedir mis 2/3 legítimos de la parte de mi padre,sobre la propiedad donada,o pasa todo a mi madre y tengo que esperar a que fallezcan los dos?,Muchas gracias nuevamente.Saludos.

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