Reparto del ajuar domestico.

A ver si me pueden ayudar, ya que tenemos un problema que no sabemos como solucionar.
Hace 5 años mi madre falleció, quedando mi padre, mi hermano y yo. Hicimos el reparto de la parte de mi madre, sin ningún problema. A los dos años, mi padre se volvió a casar.
Ahora mi padre ha fallecido, y tenemos un problema sobre el reparto del ajuar domestico, con su viuda. Ella nos ha dicho por escrito, que admite que se incluya en el total de los bienes de la herencia. Creo que hay algo como que debería ser de la viuda, pero ella ha renunciado, y ha dicho que se incluya en el total.
Pero ¿cómo lo vamos a recibir?. Nos han dicho que es el 3% del total de lo de nuestro padre. Entonces, no sabemos como se actúa.
¿Tendrá qué recibir ella bienes, de menos, por el importe de ese 3%? Y si nos diera muebles ¿tendrá qué venir un tasador, para ver cuanto valen, hasta que llegue al importe del 3%?
La verdad es que no tenemos ni idea, y si nos pudieran decir como es esto, se lo agradeceríamos muchísimo.

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En primer lugar, no me queda claro su pregunta.
Entiendo que la viuda renuncia a sus derechos de cuota viudal. Si no es así hay que calcular la cuota viudal, que es el usufructo del tercio de mejora, por lo que tendría que saber cuantoes la masa hereditaria para poder calcularlo.
Por favor, vuelva a escribrme siendo más claro en su pregunta y con mucho gusto le contestaré.
Hola, a ver si me pueden ayudar, ya que tenemos un problema que no sabemos como solucionar.
Hace 5 años mi madre falleció, quedando mi padre, mi hermano y yo. Hicimos el reparto de la parte de mi madre, sin ningún problema. A los dos años, mi padre se volvió a casar.
Ahora mi padre ha fallecido, y tenemos un problema sobre el reparto del ajuar domestico, con su viuda. Ella nos ha dicho por escrito, que admite que se incluya en el total de los bienes de la herencia. Creo que hay algo como que debería ser de la viuda, pero ella ha renunciado, y ha dicho que se incluya en el total.
Pero ¿cómo lo vamos a recibir?. Nos han dicho que es el 3% del total de lo de nuestro padre. Entonces, no sabemos como se actúa.
¿Tendrá qué recibir ella bienes, de menos, por el importe de ese 3%? Y si nos diera muebles ¿tendrá qué venir un tasador, para ver cuanto valen, hasta que llegue al importe del 3%?
La verdad es que no tenemos ni idea, y si nos pudieran decir como es esto, se lo agradeceríamos muchísimo.
La viuda tiene su usufructo, por supuesto. Pero mi pregunta es en relación al ajuar domestico. Tenemos entendido de que se tiene que entregar a la viuda sin computarlo en su haber. Pero, debido a un error por su parte, ha renunciado a ese derecho por escrito.
Mi pregunta se refiere exclusivamente al ajuar domestico. Puesto que ya no hay que entregárselo, entendemos que debemos recibirlo.
Hacienda dice que según tus bienes, así es el ajuar que tienes en tu casa, y lo valora en el equivalente al 3% de tus propiedades. Entonces, el valor del 3% de la herencia de mi padre, es su parte del ajuar domestico, que entendemos debemos recibir los herederos.
Mi pregunta es, ¿cómo recibimos los herederos el ajuar domestico?. Evidentemente nuestra madrastra nos va a decir que en casa no hay bienes. Como entendemos que es muy difícil de probar la no existencia de esos bienes ( es fácil hacer desaparecer relojes, televisores, cámara de video...), es por lo que pensamos que todo lo que no nos de en ajuar, propiamente dicho, nos lo debe dar en propiedades.
¿Sabe de algún caso similar?
Muchas gracias.
Tendría que ver el escrito, pero según usted dice, a lo que su madrastra renuncia literalmente es al ajuar doméstico.
El ajuar doméstico es el 3% del valor catastral de la casa habitual si su padre solo tenía esa casa. Las cuentas corrientes o fondos no intervienen.
Dicho 3% se suma a la masa total hereditaria.
El notario valorará los enseres de la casa en ese precio y la viuda se los entregará.
Así es como el notario cuadrará el cuaderno particional, a no ser que ustedes demuestren fehacientemente que el valor es inferior o superior. Por lo cual el notario sumará a la masa hereditaria el valor que ustedes le demuestren fehacientemente y la viuda se lo tendrá que entregar en los bienes que ustedes han evaluado.
Evidentemente no existe por parte de la viuda un interés de compensación económica por el ajuar. Pero esto ya es otro tema, y podrían llegar a acuerdos entre ustedes por las cosas que ella quisiera quedarse a cambio de dinero.
Pero ya le digo que el notario por defecto sumará el 3% a la masa hereditaria, y como la viuda renuncia al ajuar les debe ser entregado a ustedes.
¿Es el 3% de la vivienda habitual, o de toda la herencia?. ¿Es distinto del Impuesto de Sucesiones?
Es el 3% del valor catastral, no del valor mínimo de referencia de la comunidad ni el del precio de mercado. Es decir, el valor que viene en el recibo del IBI de la casa habitual.
Perdón, no había visto la segunda pregunta. Lo del ajuar no tiene nda que ver con el impuesto de sucesiones.
Dependiendo de la comunidad autónoma a la que usted pertenezca, tendrá que pagar más o menos impuestos. Los hijos pagan todos los impuestos, también los que se queden en nuda propiedad, es decir los del piso que su madrastra es usufructuaria.
Si quieren quedarse con el piso en propiedad tienen la posibilidad da calcular el valor del usufructo y pagárselo.
En la Comunidad de Madrid por ejemplo la sucesión de padres a hijos está exenta.

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