Heredar vivienda ITP sin liquidar

Hemos heredado una vivienda de mi padre, fallecido hace 2 meses, que en su día mi padre compró a una constructora en el año 1977, ubicada en el municipio de Alpedrete-Madrid, vivienda nueva en su día. Solo disponemos de contrato de compraventa e I.B.I, no se pagó ITP en su día. A la hora del reparto entre 5 hermanos, el notario me pide en primer lugar que pague el ITP para poder incorporarlo a la masa hereditaria y así que la vivienda pueda repartirse entre los cinco hermanos .Voy a pagarlo a la Comunidad de Madrid, C/ General Martínez Campos 30 y me indican que el interés es del 8.5% sobre el valor que tenía en su día, me enseñan una tabla de intereses a pagar dependiendo del año de compra. ¿Es correcto este procedimiento? Nadie allí me supo explicar si estaba realizando bien el trámite, de ahí mis dudas.
Que tramites deberemos de seguir posteriormente para elevar el contrato de compraventa a público.

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Considero que ese impuesto está prescrito, pero, si decides pagar, ya sabes lo que toca...

A parte de no entender por qué el notario me indica que pagara ese impuesto, podría pedir la devolución de este pago, pues ya lo he efectuado.¿ Que pasos deberíamos de seguir para elevarlo a publico?

Un saludo

José Antonio

Me temo que no, cuando se reconoce la existencia de una deuda (y con el pago se asume) la obligación revive. Tal vez al ser una obligación tan antigua sí podría, pero me temo que sería necesario ir a juicio contra la Admon en este caso y no compensa...

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