¿Puedo cambiar la cerradura de la casa de mi madre, que mi hermano usa como almacén?

Mi madre está en una residencia y la casa está deshabitada, o eso creo, porque mi hermano va cuando quieres y la usa como almacén. Somos 5 hermanos más y queremos cambiar cerradura y que sólo una persona tenga la llave.

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En esto de las herencias hay dos formas.

La fácil y sencilla es que los herederos se lleven bien, en este caso, todos los hermanos.

Y que todos tengan llave. Porque todos se supone que tienen derecho a ello.

La otra forma, es llevarse mal, y entonces, las cosas se complican.

Le explico:

Una cosa que no dice y que es de suma importancia es si el piso como usted dice es de su madre, o era del matrimonio y por tanto también era de su padre, al estar casados en gananciales.

De esto dependen en gran medida su derecho a tener llave.

Ya me contará.

El piso era del matrimonio, mi padre falleció hace 10 años y todavía no hemos repartido su parte de la herencia, que nos corresponde a todos. El testamento que tienen es que si uno de los cónyuges fallecía, el otro heredaba su parte, creo. Por eso mi pregunta es si mi madre, ella sólo, puede cambiar la cerradura o necesita nuestro consentimiento.

Le voy a explicar desde el principio, porque con lo que ahora me dice ya cambia todo.

Las herencias son un derecho, pero no son una obligación.

Se pueden aceptar pero también se pueden rechazar.

Y tanto una cosa como la otra ha de hacerse ante notario.

Ahora vemos que su padre falleció.

Pues era dueño de la mitad del piso y por tanto esa mitad la heredan sus herederos.

¿Quiénes son? Pues la Ley es muy clara. Dos terceras partes de su herencia es para los hijos. (Aunque por testamento se puede adjudicar a los hijos, partes desiguales, y unos pueden heredar más y otros menos) Solo una parte es de libre disposición, que por supuesto también se la puede dejar a los hijos.

Así que usted y sus hermanos, en el momento en que acepten la herencia de su padre, ya son dueños cada uno de una parte del piso.

Pero mientras usted no acepte ante notario la herencia no es propietario de nada y por lo tanto, nada puede exigir.

Y usted como copropietario(cuando acepte la herencia) tiene derecho a tener una llave. Pero los otros copropietarios también.

O sea, que eso de que su madre hereda la parte de su padre, pues no. Como mucho, puede dejarla usufructuaria de la totalidad, aunque por ley le corresponde el usufructo de un tercio de la parte de su padre.

Y además, sigue siendo propietaria de su mitad.

Creo que con esto se queda aclarada su pregunta y además, le informo de como hacer valer sus derechos.

Un saludo y si no va a añadir más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.

Hasta otra.

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