Baja por maternidad.

Antes de nada, muchas gracias por formar parte de todoexpertos y espero que puedas ayudarme con mi problema. Mi pareja ha estado de baja en su trabajo desde el tercer mes de embarazo debido a que su puesto, fisioterapeuta en una Unidad Infantil de Estimulación Precoz, así lo requería, por el esfuerzo físico y la utilización de ciertas máquinas.
El problema con el que se encuentra a la hora de tramitar la reincorporación es que no tiene derecho a vacaciones, ya que estas son de disfrute en Agosto, cuando cierra por vacaciones la unidad, período en el que se encontraba de baja, y por otro lado, le han informado que la Unidad no va admitir nuevos pacientes, que los quedan serán tratados por otra fisioterapeuta que ya formaba parte de la unidad, y que la reubicarán en otro servicio de fisioterapia del Hospital.
Me gustaría saber si, ya que le niegan el disfrute de las vacaciones, tiene derecho a una compensación económica o incluso si las mismas le corresponden y pudiera disfrutarlas este año. Por otro, si procede el cambio de funciones y si pudiera rescindir el contrato por entender que este cambio atenta contra su desarrollo profesional y que se tramitase como un despido improcedente.
Soy Diplomado en RRLL, pero no ejerzo y de todo esto tengo un vago recuerdo, de aquí que recurra a un experto.

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Tu compañera tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en otro periodo de tiempo, en el que no esté de baja por maternidad.
La modificación funcional de la que me hablas, puede ser correcta o incorrecta dependiendo de las condiciones en las que se dé.
Si las nuevas funciones son equiparables o equivalentes a las desarrollaba y no significan una disminución en su ascenso profesional, la medida es correcta.
Si consideras que la modificación de las condicinoes afecta a su promoción profesional, podéis recurrir dicha medida. Es cuestión de analizar muchas variantes.
En todo caso, poneros en contacto con un abogado.
Hola de nuevo,
Muchas gracias por tu respuesta, y sobre por la rapidez.
Solo quería aclarar un tema con respecto a las vacaciones. Como el periodo de disfrute es en Agosto, y para el Agosto que viene tiene las vacaciones de este año, y no puede hacerlo en otro mes, ¿puede pedir que se las compensen económicamente?.
Gracias de nuevo.
Un saludo,
Carlos
No cabe que le compensen económicamente, pues lo prohíbe el Estatuto de los Trabajadores.
De todas formas, si la empresa te las quiere pagar, pues perfecto. Pero siempre que haya tiempo para disfrutarle, debe hacerlo en otro periodo de tiempo.
Si no tuviera tiempo para hacerlo, quizás cabría la compensación económica, pero sinceramente, nunca he tenido un caso como ese.

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