Baja por maternidad.
Antes de nada, muchas gracias por formar parte de todoexpertos y espero que puedas ayudarme con mi problema. Mi pareja ha estado de baja en su trabajo desde el tercer mes de embarazo debido a que su puesto, fisioterapeuta en una Unidad Infantil de Estimulación Precoz, así lo requería, por el esfuerzo físico y la utilización de ciertas máquinas.
El problema con el que se encuentra a la hora de tramitar la reincorporación es que no tiene derecho a vacaciones, ya que estas son de disfrute en Agosto, cuando cierra por vacaciones la unidad, período en el que se encontraba de baja, y por otro lado, le han informado que la Unidad no va admitir nuevos pacientes, que los quedan serán tratados por otra fisioterapeuta que ya formaba parte de la unidad, y que la reubicarán en otro servicio de fisioterapia del Hospital.
Me gustaría saber si, ya que le niegan el disfrute de las vacaciones, tiene derecho a una compensación económica o incluso si las mismas le corresponden y pudiera disfrutarlas este año. Por otro, si procede el cambio de funciones y si pudiera rescindir el contrato por entender que este cambio atenta contra su desarrollo profesional y que se tramitase como un despido improcedente.
Soy Diplomado en RRLL, pero no ejerzo y de todo esto tengo un vago recuerdo, de aquí que recurra a un experto.
El problema con el que se encuentra a la hora de tramitar la reincorporación es que no tiene derecho a vacaciones, ya que estas son de disfrute en Agosto, cuando cierra por vacaciones la unidad, período en el que se encontraba de baja, y por otro lado, le han informado que la Unidad no va admitir nuevos pacientes, que los quedan serán tratados por otra fisioterapeuta que ya formaba parte de la unidad, y que la reubicarán en otro servicio de fisioterapia del Hospital.
Me gustaría saber si, ya que le niegan el disfrute de las vacaciones, tiene derecho a una compensación económica o incluso si las mismas le corresponden y pudiera disfrutarlas este año. Por otro, si procede el cambio de funciones y si pudiera rescindir el contrato por entender que este cambio atenta contra su desarrollo profesional y que se tramitase como un despido improcedente.
Soy Diplomado en RRLL, pero no ejerzo y de todo esto tengo un vago recuerdo, de aquí que recurra a un experto.
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