Excedencia

Soy de sevilla y trabajo en una empresa de aluminio quiero pedir una excedencia.
¿Tengo derecho a solicitarla?. ¿Con cuánto tiempo de antelación tengo que solicitarla?.
Llevo 12 años en la empresa que estoy actualmente y quiero probar en otra.
Sin más le saluda att. Miguel

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Perdona por el retraso, a continuación te comento lo que la legislación dice sobre exceencias:
Excedencia voluntaria.
Es la prevista en el artículo 46.2 ET donde no se menciona causa que la origina, lo que permite pensar que sea de naturaleza varia que afecte al trabajador. La solicita el trabajador con fundamento en sus propios intereses personales, de ahí su calificación como voluntaria, pero el empleador está obligado a concederla ya que es un derecho del trabajador, siempre y cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
- Antigüedad del trabajador en la empresa de al menos un año
- Excedencia mínimo de 2 años y máximo de 5.
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde el final de la anterior (si ya solicitó otra anteriormente)
Efectos: No se reconoce el derecho de reserva de puesto de trabajo, es decir, el derecho de reingreso automático una vez terminada la excedencia. Solo se reconoce un derecho preferente al reingreso sobre las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. No computa como antigüedad. Por Convenio Colectivo se puede mejorar lo anterior.
Lo cual quiere decir que la puedes pedir sin preaviso, que tienes derecho a solicitarla pero no hay obligación por parte dla empresa de reservarte tu puesto de trabajo, lo cual quiere decir que, cuando notifiques a la empresa tu reincorporación, esta solo esta oligada a darte usuarios derecho preferente sobre los demás en caso de que hubiera vacante en ese momento de tu puesto de trabajo.
Si tienes más dudas.

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