Jubilación

Estimado amigo. Tengo varias preguntas que hacer:
Mi padre hace más de 30 años que cotiza en la SS. Ha estado casi toda la vida como autónomo, hasta hace 3 años que está en Régimen General, con un contrato. Ahora tiene 55 años y se quiere retirar.
Ahora lleva unos 2 meses de baja a causa de un problema en las vértebras.
Su idea es dejar de trabajar, porque tiene serios dolores.
¿Cómo tendría que hacer?
¿Se puede llegar a un acuerdo con el empresario? ¿Cómo?
Gracias de antemano

3 respuestas

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Te comento:
Visto el caso de tu padre, entiendo que lo que quiere es acceder a una incapacidad permanente total para su profesión habitual o absoluta para todo trabajo, ya que aun no cumple los requisitos exigidos para jubilarse, puesto que al menos debe tener 65 años para poder hacerlo (según el régimen especial de trabajadores autónomos, en el cual no se puede adelantar dicha edad).
Aun no podría acceder a dicha incapacidad por el régimen general en el que cotiza ahora puesto que aun no reúne los requisitos necesarios para su acceso, pero si reúne los requisitos si accede teniendo en cuenta su cotización en el RETA. Según este, tendría derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora o una indemnización de 40 mensualidades de la citada base. Esta base se incrementara en un 20% si el autónomo en el momento de su petición tiene al menos 55 años, no ejerce actividad retribuida por cuenta ajena o propia y no es titular de ningún establecimiento mercantil, industrial o agrario.
Para su petición, debe dirigirse a la dirección provincial del INSS en donde le informaran de la documentación a presentar y de otros aspectos más detallados e dicha prestación. Tendrá que pasar por el equipo de valoración de incapacidades (el ribunal) en donde se dictaminara su procedencia o no, lo cual durara un máximo de 135 días, a partir de los cuales, si no contestan se entiende que ha sido denegada.
Entre otras cosas, la documentación a presentar sera:
Solicitud
DNI
Certificado de pago de las ultimas cotizaciones como autónomo
Libro de familia o certificación del registro civil.
Otra opción es seguir cotizando en el régimen general hasta poder acceder desde este a dicha prestación, siendo más beneficioso para el puesto que le pagarían el 100% de la base reguladora que se calcula según su base de cotización. El problema es que tiene que tener un periodo cotizado de al menos 9 años para poder acceder, por lo que, si lleva tres, aun le quedarían otros 6 para poder acceder.
Otra posibilidad es que se le reconociera que dicha incapacidad esta generada por accidente sea o no laboral o por enfermedad profesional, en cuyo caso no se establece periodo mínimo de cotización, y por tanto podría acceder desde ahora.
Con el empresario se suele acordar pagar los seguros sociales el trabajador a cambio de mantenerse en alta durante el periodo que necesite, con lo que el trabajador paga la parte del empresario y la suya, siendo esto aproximadamente un 33% del salario del trabajador, siempre y cuando el empresario acceda, ya que supone cierto riesgo para el ya que podría ser demandado de oficio por la inspección de trabajo y obligado a pagar dichas cuotas.
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No en cuanto a jubilación en si, pero sí en cuanto a lo demás. Las empresas pequeñas es muy raro que tengan planes de prejubilación.
Se puede llegar a un acuerdo con el empresario o con la SS.
Un truco consiste en que tu padre pague a la empresa el coste de su seguridad social y también les vaya firmando mes a mes las nóminas como si las estuviera cobrando. Pero la empresa tiene el riesgo de que tu padre sigue generando derechos y en un momento dado les podría denunciar. Por eso no creo que quieran hacerlo.
En muchas empresas tienen planes de prejubilación, sobre todo en los bancos. Quizá sea el caso de la suya.
También está la posibilidad de una jubilación anticipada, pero perdería muchísima pensión.
Lo más plausible puede ser ir pidiendo bajas hasta conseguir la incapacidad total, pero eso es muy difícil.
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A los 55 años uno no puede jubilarse. Existe posibilidad de jubilarse antes de los 65 años, pero es a partir de los 61, suscribiendo un convenio especial con la Seguridad Social.
A menos que el convenio colectivo de aplicación, o la propia empresa, tenga un sistema propio de jubilación anticipada, me temo que no existe posibilidad de jubilarse a dicha edad.
¿Y por los problemas de enfermedad?
¿Cuáles serían los pasos a dar?
Ahora mismo está de baja durante 2 meses
Por los problemas de enfermedad, si sigue de baja, tiene un periodo máximo de baja de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses más. Al finalizar ese periodo, el INSS deberá darlo de alta o hacerlo pasar por la EVI (Equipo de valoración de Incapacidades) para ver si tiene derecho a una incapacidad permanente y de qué grado.
También es posible solicitar la incapacidad antes, por tu padre. Te aconsejo que te pongas en contacto con un abogado para que te tramite todos los asuntos, pues son complejos y si se hace bien desde el principio hay más posibilidades de que todo salga bien.

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