Soy falso autónomo

Buenas tardes y de antemano mis agradecimientos a la ayuda que me podáis prestar.

Os explico el tema:

Realizo reparaciones, desde hace ya bastantes años, a un grupo de compañías aseguradoras pero el pagador mediante transferencia de dichas reparaciones la hace exclusivamente el nombre de una de ellas, la "madre" por decirlo de alguna manera.

Aunque existe un contrato mercantil realizo las reparaciones con prácticamente el total de mi facturación a este grupo de aseguradoras, y recibo a cambio mensualmente , sin haber ningún mes que no lo perciba, transferencia de esos trabajos.

El vehículo, el material y las herramientas las aporto yo, pero me veo sometido a la jerarquía , horarios, vacaciones, tarifas y modo de actuar de la empresa.

Si en algún momento no puedo atender los servicios me tengo que justificar.

Me indican calendarios en los que lo quiera o no debo permanecer de guardia las 24 h

El vehículo lo tengo que llevar rotulado con el anagrama de la empresa, utilizo las hojas de servicio con el anagrama de la empresa, utilizo aplicaciones informáticas de la propia empresa, la ropa de trabajo es de la propia empresa...

Últimamente, por lo que vemos algunos reparadores nos están haciendo una especie de mobbing, reduciendo las zonas de trabajo y creemos que es para que no tengamos tanto volumen como para tener que migrar a otros tipos de trabajos y prescindir del cliente principal que son ellos.

En la situación que estamos ¿seriamos falsos autónomos? ¿autónomos dependientes? ¿tendríamos algún derecho? Lo que más nos fastidia es que después de haber dejado algunos años de nuestra vida ofreciendo nuestros servicios para que ellos crezcan ahora nos lo pagan intentando prescindir de nosotros , seguramente por como esta el mercado, porque hay quien se vende por debajo de coste.

No quiero dejar de explicar, que evidentemente yo no sabia que esto estaba casi contra ley hasta que un funcionario en una inspección rutinaria me dijo que la manera de trabajar actual no era ni mucho menos ajustada a la legalidad, ahí es donde comenzó a saltar la liebre ya que hasta entonces yo no sabia esto y no quiero estar en la ilegalidad.

¿podéis ayudarme?

Mil gracias

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Por lo que usted comenta la figura legal que tendría que tener es la del AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE ( trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos).

Respecto a la figura del TRADE de relativamente reciente incorporación a nuestra legislación cabe señalar:

Para la realización de una actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, es necesario que le comuniques a tu cliente que te encuentras en esa situación y que formalicéis obligatoriamente un contrato por escrito. El cliente podrá requerir al trabajador autónomo económicamente dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas, en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. A efectos de determinar la referida acreditación se podrá tomar en consideración, entre otros medios de prueba, la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.
Además de la cobertura de la incapacidad temporal, tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua.
Tienes que disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.
No puedes tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que has sido contratado.

Un saludo.

Buenos días Martiares

Agradezco tu rápida y clara respuesta al tema, pero me surgen un par de dudas:

-Anualmente presentamos a la empresa certificados de Hacienda y de la Seguridad Social conforme estamos al corriente de todos los pagos, ¿esto es lo que sería igual que informar al cliente de la situación de autónomo dependiente?

-Si ahora me dirijo al cliente y le exijo el contrato de autónomo dependiente, ¿este puede prescindir de mis servicios y contratar con otro autónomo con menos exigencias?

-¿se tiene algún derecho laboral en esta situación y con cuanta antigüedad se podrían tener esos derechos?

Nuevamente gracias

Efectivamente la presentación de los documentos que usted comenta serian prueba mas que suficiente para acreditar la dependencia respecto de dicho empresario, ademas haya sentencias no muchas que reconocen al TRADE aun sin haber registrado el contrato.

También hay una parte de la doctrina judicial que estima la concurrencia del TRADE sin que se haya producido comunicación por parte del trabajador autónomo acerca de su condición, ni formalización del correspondiente contrato. Dicha doctrina establece, así, que la falta de contrato escrito, únicamente constituye la carencia de un defecto formal, pero no la nulidad del contrato ni la aplicación de un régimen diferente al mismo.

Como bien dice, la figura del TRADE esta a caballo entre el trabajador del régimen general y el autónomo puro y duro, así es que el reconocimiento de su actividad como TRADE SUPONDRÍA MAS OBLIGACIONES PARA EL EMPRESARIO, tales como vacaciones, permisos..., por lo que si es muy probable que se produzca una sustitución del trabajador si se le piden mas obligaciones al empresario.

Un saludo.

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