En primer lugar hay que tener en cuenta ciertas premisas:
¿Su hijo es menor o mayor de 30 años?
¿Convive con usted en el domicilio familiar?
¿Realizaría su actividad de forma exclusiva para usted o también trabajaría para otros? ¿Para desempeñar la actividad su hijo utilizaría medios propios o se los proporcionaría usted?.. Estas cuestiones que le acabo de plantear son fundamentales para poder encuadrar el tipo de contrato y cotización que debe hacerle a su hijo y le pueden ayudar a considerar cuál es la opción más adecuada a la hora de proceder a "contratar" a su hijo. Hijo menor de 30 años.. Así, si su hijo es menor de 30 años y usted es la titular de la explotación, negocio o empresa podría contratarlo en régimen general, como un trabajador más de su empresa. Esta modalidad tiene la desventaja de que excluye la posibilidad de cotizar por desempleo en el caso de que su hijo conviva con usted en el domicilio familiar.. Hijo mayor de 30 años.. Para el supuesto de que su hijo fuera mayor de treinta años debería darse de alta como autónomo. La cuestión que se nos plantea en este punto es si debe encuadrar como familiar colaborador o como TRADE o autónomo económicamente dependiente.. Trabajar de forma habitual y convive en el mismo domicilio.. Si su hijo va atrabajar de forma habitual con usted (no es una mera colaboración), utilizando la maquinaria, vehículos y materiales de la empresa y convive con usted en el domicilio familiar deberá darse de alta como Familiar Colaborador. Para ello deberá presentar en la oficina de la Seguridad Social correspondiente el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos-Familiar colaborador del titular de la explotación)... A este modelo es necesario acompañar el libro de familia, el DNI y una copia del alta de Hacienda del autónomo... No convive en el mismo domicilio, actividad casi en exclusiva
Si su hijo no convive con usted en el mismo domicilio, ejerce su actividad practicamente en exclusiva para usted (al menos el 75% de los ingresos que percibe provienen de usted), dispone de infraestructura productiva y materiales propios necesarios para el ejercicio de la actividad independientes de los suyos y asume los riesgos de su actividad puede encuadrarse en el Régimen de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). Para ello debe comunicarse esta circunstancia al Servicio de Empleo correspondiente formalizando y registrando en el plazo de 10 días desde su celebración por escrito del correspondiente contrato de trabajo en el que debe incluirse entre otras cláusulas las relativas a identificación de las partes contratantes, determinación de los elementos que configuran al autónomo como TRADE, objeto, causa y duración del contrato, periodo de preaviso en caso de desistimiento o extinción el contrato o cuantía de la indemnización por extinción del contrato. Como ve las posibilidades que se le ofrecen son variadas e igualmente válidas. Sólo usted debe valorar en aras a su propia situación y circunstancias personales la que mejor le conviene o se acomoda a sus intereses personales y profesionales... De todas formas para cualquier duda que se le puede plantear en relación al alta de su hijo en el RETA o a la hora de formalizar el correspondiente contrato de trabajo como TRADE(trabajador autonomo dependiente) puede acudir a su oficina de la Seguridad Social o en la web: www.seg-social.es.