Te están tomando el pelo. Las vacaciones es 30 días dentro del año natural y si no las difrutas dentro del año natural las puedes perder. Sobre este asunto hay numerosas sentencias.
Al finalizar un contrato, se supone que debes tener disfrutadas las vacaciones que te corresponden, en caso contrario te las deben pagar. Si llegas a un acuerdo las podrías pasar para la renovación, pero no es muy legal, ya que tu no sabes a ciencia cierta si te van a renovar.
Busca el convenio colectivo para ver que dice(yo no le tengo). En todo caso te adjunto lo que dice el Estatuto de los Trabajadores
Artículo 38. Vacaciones anuales.(Estatuto Trabajadores)
http://www.pangea.org/~spcgta/estatuto.htm
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.