Laboral

Hola:
Buenas, el día 21 de diciembre resolvieron mi juicio como despido improcedente y la empresa me reincorporo, en la sentencia pone que deberán pagarme los salarios desde el despido hasta el día de hoy. El día siguiente les comunique por escrito que me mandaran un extracto de lo que me tenían que dar para revisarlo y mirar si estaba de acuerdo han pasado 9 días y ni me han avisado. ¿En cuánto tiempo me deberían abonar los salarios de tramitación? Si no lo hacen como debo proceder ¿puedo optar por la opción de rescindir el contrato con indemnización?
Durante 5 años he estado desempeñando mis servicios en una entidad financiera y para completar las horas para llegar al convenio me mandaban un fin de semana al mes siempre en la misma bodega. Al declararse el despido improcedente pone en la sentencia que de readmitirme, como así lo han hecho, deberán hacerlo en las mismas condiciones que anteriormente al despido. Efectivamente me han reincorporado en la entidad financiera pero me ponen a trabajar los 4 sábados del mes en un centro comercial cuando en los años anteriores al despido improcedente nunca he trabajado en un centro comercial y siempre libraba 3 fines de semana al mes.
¿Estarían incumpliendo el estatuto de los trabajadores y la sentencia? ¿Cómo debo proceder? Gracias

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Si no te readmiten en las mismas condiciones, debes volver al juzgado y presentar demanda solicitando que se respete.
Sobre el plazo para pagar los salarios de tramitación no hay plazo, pero 9 días en estas fechas puede ser poco.
Espera un mes y en caso contrario reclama por escrito.
El retraso reiterado de los salarios es uno de los motivos, si tardan en pagar la indemnización o salario lo puedes pedir.
El no respetar tus condiciones anteriores también sirve para ese motivo.
Entonces en principio espero un mes para lo de los salarios y espero otro mes para ver si en el siguiente mes me respetan las condiciones laborales y sino hacen ni una ni otra entonces ¿puedo yo personarme de forma individual y denunciar este hecho no?
¿Y cómo puedo acogerme al articulo 50 para que sea un "autodespido" con indemnización?
Os comento, mi abogado desde hace una semana no me coge el teléfono ni me responde a los emails, si hago yo la reclamación de forma individual y personal de las cantidades y dela modificación de las condiciones laborales ¿cómo debo hacerla?
Me explico, ¿en el juzgado hay un formulario tipo o debo llevarla hecha la reclamación con word desde el ordenador de casa?
Salvo que seas abogado no te aconsejo que lo hagas tu, ya que lo que pongas en el escrito es sobre lo que luego podrás reclamar en el juicio.
Insiste a tu abogado o busca otro para evitar problemas mayores.

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