Trabajo a turnos y art.23 del Est. De los Trab.

Salud compañero y gracias de antemano por tu ayuda.
Estoy estudiando un Ciclo Formativo y en mi empresa me dicen que no tienen la obligación de concederme un turno que me vaya bien para compaginarlo con las clases.
He leído el art. 23 del Estatuto y dice que "1. El trabajador tendrá derecho:
1.Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional"
Por tanto, ¿tienen la obligación de concederme el turno que me vaya mejor para compaginarlo con mis estudios?
¡Muchas gracias!

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Si, sin duda alguna. Te deben conceder el turno de mañana o tarde que se adecue a al ciclo formativo, siempre que sea un centro oficial y no una academia privada.
La empresa puede alegar que hay muchas personas en esa situación y no puede darlo a todas, en ese caso puede establecer alguna preferencia como que el ciclo solo puede ser en un horario concreto, ya que si puede ser por la mañana y por la tarde, tal vez te dicen que si lo conceden pero en un turno concreto.

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