Creo que cobro menos

Hola, trabajo como dependienta de ropa a media jornada todos los días de la semana (tres horas y media diarias), empecé el 19.04 y hasta el 30.04 he trabajado 12 días y en mi nomina me aparecen como trabajados 8. No tenemos pagas extrasy quería saber si esto esta bien o no. Las anteriores dependientas nos han comentado que en su contrato les ponía de lunes a viernes y les obligaban a abrin todos los días sin remuneración alguna, es para que lo tuviera de referencia.Si necesita alguna información más no dude en pedírmela, en espera de sus prontas noticias le mando un cordial saludo y muchas gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
La diferencia en el nº de días puede deberse a que te diera de alta en la SS después del día 19.
En general las reglas en el trabajo las dicta el convenio de comercio de tu provincia y el estatuto de los trabajadores. Por éste tienes 1,5 días libres seguidos a la semana y en tu convenio regulará cómo se distribuyen, incluso puede que lo mejore y aumente a 2 días semanales.
Lo que diga en el convenio no se puede empeorar en el contrato, ni aunque esté firmado.
Además hay que tener en cuenta que NO SE PUEDE ABRIR LOS DOMINGOS excepto los comercios de menos de por metros cuadrados, pero esos pueden abrir SIN EMPLEADOS (sólo el jefe-dueño).
Las pagas extras puede que las paguen prorrateadas (repartidas a lo largo de todo el año) y si es así lo pondrá en la nómina. Si no es así os tiene que pagar pagas extras cuando diga el convenio o bien en el finiquito si sois despedidas u os vais antes.
Está claro que en esa empresa no está tu futuro, ni siquiera a corto plazo. Así que lo más inteligente es denunciar estos hechos ante inspección de trabajo y empezar desde ya a cumplir tú misma el convenio. Es decir, no tienes porque pedirle permiso para librar los días que diga el convenio, sino que directamente no vas a tu a trabajar esos días. Tienes que hacer 20 horas semanales y además puedes empezar a recuperar las horas de más que has hecho hasta ahora.
Si no le gusta que te despida. Si ya has pasado el período de prueba (la duración válida la dice tu convenio) te tendrá que pagar 45 días de salario de indemnización, más finiquito y tendrías derecho a paro si tienes el suficiente tiempo cotizado.
Ten en cuenta que pretender cobrar las horas extras ahora es casi imposible, porque ti deberías demostrar que las has hecho (a no ser que tengas testigos, como vecinos). Es mejor recuperarlas tú misma y será él quien deba demostrar que no has ido a trabajar tal día.
www.laboro.es.gd

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas