Finiquito sin dar 15 días de preaviso

Me supongo que le habrán preguntado muchas veces sobre el tema pero no he encontrado una respuesta clara a mi pregunta.
Mi caso es el siguiente
Estaba con contrato indefinido en una empresa y me salio otro empleo. Pero solo pude dar 3 días naturales de preaviso (pertenezco al convenio de comercio de Ciudad Real). Por lo que he podido leer. Me correspondería :las vacaciones(15 días que me deben), parte proporcional pagas extras (creo que nada porque las llevaba incluidas en nomina) y medio mes de nomina que me adeudan, menos 12 días (ya que solo les avise con 3 días de antelación). ¿Son correctas mis suposiciones?
Mi pregunta es...¿los famosos 8 días por año trabajado me corresponden? Yo llevaba 2 años y medio trabajando en esta empresa. ¿Se contarían años entero o se contarían 2,5 años?

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De finiquito te corresponde lo que dices, excepto los 8 días porque eso es cuando la empresa te finaliza un contrato temporal, jamás cuando eres tú quien se va.
Lo primero es que los días de preaviso no son siempre 15. Son los que diga en el convenio. En algunos son menos. Algunos convenios autorizan a la empresa a descontar un día de salario por cada día de falta de preaviso. Por tanto, ese descuento sólo se puede hacer si lo autoriza el convenio. Por otro lado, aunque lo autorice, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe las multas económicas, por tanto el descuento sólo se puede hacer de los días que le deban de vacaciones, nunca del salario de los días efectivamente trabajados. Pero además, el descuento sólo lo pueden hacer si la falta de preaviso les ha producido un perjuicio económico real. Por supuesto es la empresa quien tiene que demostrar que hubo perjuicio y no el trabajador quien tiene que demostrar que no lo hubo. Por tanto, en caso de descuento, yo pondría una reclamación de cantidad y en el juicio pediría que la empresa aportara:
1- El libro de matrícula, para que prueben que el puesto ha estado sin cubrir todos los días que pretenden descontar.
2- Ofertas de empleo cursadas al INEM, anuncios insertados en prensa, es decir, que demuestren que han intentado cubrir el puesto y no han podido.
3- Testigos que declaren que las funciones del puesto no las ha hecho otro empleado.
4- Pruebas documentales de que al estar el puesto sin cubrir ha habido un perjuicio económico igual o superior a la cantidad que se pretende descontar.

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