Paga extra reducida

Mi pregunta es si me pueden descontar los 71 día que he estado de baja por accidente de trabajo en la paga extra y no prorratearmelo en el salario mensual. Ellos me dicen que como no los he trabajado no me corresponden. Pertenezco al convenio comercio metal de lerida.

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Pues evidentemente estando de baja, esos días se descuentan de la paga extra que te corresponda, a no ser que tu convenio diga lo contrario. Así se hace en todas las empresas.
Las pagas extras van prorrateadas en el sueldo de cada mes, por lo que si estas 71 meses de baja, cuando llega el mes que te corresponde la paga extra, cobraras la parte proporcional descontando los 71 días que ya has cobrado.
Ten en cuenta que la base reguladora es la base de cotización del mes anterior y en la cual van incluidas siempre la parte proporcional de pagas extras.
Igual no t entiendo bien pero tampoco me las han prorrateado en las nominas de abril mayo y junio y por lo que me dices me las tenían que haber prorrateado. Gracias
Tu nomina, haber si en la parte de abajo, pone al lado de base de cotización, prorrateo de pagas, como suele ser habitual. No significa que lo veas en tu sueldo neto mensual. En tu sueldo estando de baja, se completa los días de prestación por baja, etc, que contempla tu nomina.
Haber si me explico, el prorrateo de las pagas extras se efectúa en la base de cotización, no significa que te las paguen a ti en sueldo mensual prorrateado.

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