Derechos frente a baja por depresión

Buenas tardes le escribo desde España. En la actualidad me encuentro de baja desde el 18 de marzo de este año por depresión causada en parte por mi empleo. Quisiera saber si tengo los mismos derechos que si estuviera trabajando, es decir, derecho al cobro de las pagas extras que en mi caso son 15. Un saludo y gracias.

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Cuando una persona está de baja laboral, deja de cobrar salario y pasa a cobrar la prestación económica de incapacidad temporal. Esta prestación se calcula sobre la base de cotización que del trabajador, donde ya están incluidas la parte proporcional de las pagas extras, por lo que el percibo de la prestación supone también el cobro de la parte que corresponda de cada paga. En resumen, no hay pagas extras diferenciadas como en la situación de alta.

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