Vacaciones en contrato interino

Estoy con un contrato de interinidad por una baja maternal, y querría saber si tengo derecho a vacaciones no remuneradas. En la empresa me han dicho que me las pagan integramenete, así que entiendo que no tengo derecho a disfrutar de ningún día de vacaciones, ¿puedo pedir que me paguen un porcentaje y yo poder disfrutar de otro?

1 Respuesta

Respuesta
1
Las vacaciones son un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Lo de pagarlas se supone que sólo se debe hacer cuando el contrato termina de forma no prevista. Por ejemplo cuando aún no las has disfrutado pero se produce un despido o tu baja voluntaria. Como no estamos en ninguno de los dos casos tienes derecho a disfrutar íntegramente de tus vacaciones y la empresa no te las puede pagar porque no es una opción que esté a su alcance.
Por cierto, que al ser contrato de interinidad tienes que cobrar lo mismo (a excepción del plus de antigüedad) que cobraba la madre a la que estás sustituyendo, hacer sus mismas funciones y tener en el contrato la misma categoría que ella. Si te pagan menos lo puedes reclamar legalmente hasta 12 meses después. Si haces otras funciones o en el contrato te han puesto otra categoría sería un contrato temporal en fraude de ley, por lo que al finalizarlo tendrías derecho a una indemnización por despido improcedente.
Gracias por la respuesta,
Cuando pregunté por las vacaciones me dijeron que estaba así por convenio y que se hacia siempre con todo el personal sustituto.
Quiero pedir unos días y no se si me corresponden o no.
Gracias de nuevo.
Tres cosas:
1- Seguro que es mentira que esté así en el convenio.
2- Aunque lo esté, por encima del convenio está el estatuto de los trabajadores.
3- Que lo hagan con todo el mundo me da lo mismo.
Por tanto los días te corresponden. Si no te los quieren dar y tú no estás dispuesta a reclamarlos de forma legal es otro problema. Pero el derecho lo tienes.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas